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Riesgo tributario en transacciones extrajudiciales que extinguen controversias laborales en grupos empresariales (RTF 8068-11-2025 transacción extrajudicial)

Comparto esta referencia incluida en el Reporte Tributario Mensual de la revista Economía y Finanzas (Abril 2026), sobre la RTF N.° 08068-11-2025, porque aborda un supuesto frecuente en la práctica empresarial: los pagos efectuados en virtud de una transacción extrajudicial para resolver litigios o controversias laborales.


I. Antecedentes


En el caso analizado, la empresa recurrente suscribió una transacción extrajudicial con un extrabajador y una empresa vinculada, con la finalidad de resolver de manera definitiva cualquier controversia derivada de las relaciones laborales mantenidas con ambas compañías, así como evitar futuros reclamos judiciales o extrajudiciales que pudieran afectar su funcionamiento.


El pago por la transacción ascendió a S/ 495,519. Sin embargo, SUNAT reparó parte del desembolso al advertir que el trabajador también había laborado para la empresa vinculada, por lo que una porción del pago no beneficiaba exclusivamente a la recurrente, sino también a dicha empresa.


Para determinar la parte reparada, SUNAT utilizó como criterio de asignación el tiempo laborado por el trabajador en cada empresa. Según dicho cálculo, el trabajador laboró aproximadamente 74.42% del tiempo para la empresa vinculada y 25.58% para la recurrente, por lo que SUNAT consideró que la parte atribuible a la empresa vinculada constituía un gasto de tercero.


El Tribunal Fiscal confirmó este criterio, al considerar razonable distribuir el desembolso en proporción al tiempo en que el trabajador mantuvo vínculo laboral con cada empresa. En consecuencia, confirmó el reparo en la parte atribuible a la empresa vinculada, al concluir que dicho importe no cumplía con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, por no estar relacionado con la generación de renta gravada ni con el mantenimiento de la fuente productora de la recurrente.


II. Puntos importantes de la RTF


1. Transacciones en grupos empresariales: cuidado con el gasto de tercero


El primer punto relevante es que la transacción extrajudicial debe proteger intereses propios del contribuyente que deduce el gasto. La RTF N.° 08068-11-2025 muestra un riesgo frecuente en grupos empresariales: incluir en un mismo acuerdo a más de una empresa vinculada, pero hacer que una sola asuma todo el desembolso. Para SUNAT y el Tribunal Fiscal, ello puede generar un problema de causalidad, porque una parte del pago podría estar evitando un conflicto que beneficiaba a otro contribuyente.


En el caso concreto, el trabajador había laborado para la empresa recurrente y también para una empresa vinculada, conforme se desprendía de la propia transacción extrajudicial. Por ello, el Tribunal Fiscal consideró razonable que el gasto se distribuya en función del tiempo laborado en cada una. En consecuencia, la parte atribuible a la empresa vinculada fue tratada como gasto de tercero y, por tanto, no deducible para la recurrente bajo el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).


2. La asignación real del riesgo transaccional: más allá del tiempo laborado


El segundo punto consiste en advertir que el tiempo laborado puede ser un criterio razonable de distribución, pero no necesariamente el único. En una transacción que pone fin a un litigio o controversia laboral, el verdadero riesgo económico puede depender también de la remuneración percibida en cada empresa, el cargo desempeñado, los conceptos potencialmente reclamables, la existencia de beneficios pendientes, el periodo no prescrito, la probabilidad de éxito del reclamo y el impacto reputacional u operativo para cada sociedad.


No es lo mismo una empresa respecto de la cual el trabajador podría formular reclamos sin sustento o de baja cuantía, que otra frente a la cual existían contingencias más relevantes. En ese sentido, consideramos que, si el contribuyente hubiera sustentado con mayor detalle esos factores objetivos, el importe reparado podría haber sido distinto. La propia lógica del Tribunal Fiscal apunta a que el gasto debe guardar correspondencia con el beneficio real de evitar futuros conflictos laborales.


3. La naturaleza del pago: concesión transaccional y no beneficio laboral


El tercer punto permite diferenciar dos planos que no deben confundirse. Si bien SUNAT solicitó a la recurrente acreditar, entre otros aspectos, el cumplimiento del criterio de generalidad, porque el desembolso fue revisado inicialmente dentro de pagos vinculados al cese del trabajador, el reparo confirmado no se sustentó finalmente en la falta de generalidad, sino en la falta de causalidad, al concluirse que parte del pago beneficiaba también a una empresa vinculada y, por tanto, constituía un gasto de tercero.


En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el pago efectuado bajo la transacción extrajudicial no correspondía propiamente al reconocimiento de beneficios laborales impagos, una bonificación ordinaria o una indemnización laboral. Se trataba del cumplimiento de una obligación pactada como concesión a favor del extrabajador, quien, a su vez, se obligaba a no iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales y a dar por resuelta cualquier controversia derivada de su relación laboral con las empresas intervinientes.


Conforme al artículo 1302 del Código Civil, la transacción resuelve un asunto dudoso o litigioso mediante concesiones recíprocas y tiene valor de cosa juzgada. Por ello, el análisis tributario debería centrarse principalmente en verificar si dicha concesión cumple con el principio de causalidad del artículo 37 de la LIR, si fue razonable, fehaciente y si fue correctamente imputada al contribuyente que obtuvo el beneficio económico y jurídico de evitar el litigio.


III. Recomendaciones


Lo que se puede aprender de esta RTF es que: la concesión acordada en una transacción extrajudicial puede ser un gasto deducible, pero no basta con firmar el acuerdo y registrar el pago. La empresa debe dejar preparado, desde el inicio, el sustento tributario de la operación: qué conflicto se está cerrando, qué riesgo económico se evita, qué empresa se beneficia con la solución y por qué el monto pactado es razonable. Si participan empresas vinculadas, este análisis es todavía más importante, porque debe justificarse si el pago corresponde íntegramente a una sola empresa o si debe distribuirse entre las sociedades que también se benefician con evitar el reclamo. Una buena transacción no solo debe cerrar el problema laboral; también debe resistir una futura revisión de SUNAT.


Si intervienen empresas vinculadas, debe evaluarse si corresponde celebrar acuerdos separados, pactar contribuciones proporcionales o justificar con coherencia por qué una sola empresa asume válidamente todo el riesgo. La deducción tributaria no se sustenta únicamente en el título del contrato, sino en la coherencia entre la causa jurídica del pago, el beneficio empresarial obtenido y la prueba disponible. En operaciones de este tipo, una revisión tributaria previa puede evitar que una solución laboral razonable termine convertida en una contingencia fiscal innecesaria.


RTF 8068-11-2025 transacción extrajudicial



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Transacción extrajudicial


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