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Riesgo tributario en transacciones extrajudiciales que extinguen controversias laborales en grupos empresariales (RTF 8068-11-2025 transacción extrajudicial)
La RTF N.° 08068-11-2025 deja una lección para los grupos empresariales: una transacción extrajudicial puede sustentar un gasto deducible, pero el pago debe corresponder al contribuyente que obtiene el beneficio real de evitar el conflicto. Si el acuerdo también beneficia a una empresa vinculada, SUNAT puede calificar parte del desembolso como gasto de tercero. La clave está en sustentar causalidad, razonabilidad y correcta asignación del gasto.

Omar Ledesma
hace 5 días4 Min. de lectura
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