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Tribunal Fiscal: Infracción por no proporcionar información a la SUNAT

Cuando en una verificación de obligaciones formales, el agente fiscalizador comunica a la empresa que ha incurrido en la infracción prevista en el Numeral 5 del Artículo 177 del Código Tributario, por no haber proporcionado la información que ésta le haya solicitado, es importante analizar las circunstancias que originaron esta infrracción, desde una perspectiva jurídica.


Claro está que, un punto importante a tener en cuenta, es la onerosidad de esta infracción, pues esta infracción es sancionada con una multa que asciende al 0.3% de los ingresos netos (IN) del ejercicio anterior, la cual no podrá ser menor al 10% de la UIT (Si la infracción se detectó en el 2021: S/ 440) ni mayor a 12 UIT (Si la infracción se detectó en el 2021: S/ 52,800).


Sobre este asunto, el Tribunal Fiscal nos dejó un precedente sumamente importante con la Resolución Nro. 02797-4-2017, la cual se muestra a continuación:



En ese sentido, si en una verificación de obligaciones formales, el agente fiscalizador comunica la empresa el haber incurrido en infracción prevista en el Numeral 5 del Artículo 177 del Código Tributario, es importante verificar si se requirió la preparación de la información a entregar, pues de tratarse de información preparada en otras circunstancias, distintas a esta verificación tributaria, no resulta de aplicación está infracción tributaria.


¡Tenerlo en cuenta!





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