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Foto del escritorOmar Ledesma

El derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial

Algunos comentarios en referencia a la siguiente noticia que se adjunta en archivo PDF y que se publicó a fines del año 2022 en el diario oficial “El Peruano”.




Lo primero que debemos decir es que, la constitución política del Perú es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico peruano, y en ella se consagra el principio de independencia del juez y el derecho del justiciable a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, este último es un derecho y garantía que forma parte del derecho fundamental del debido proceso. (Numerales 2 y 3 del Artículo 139 de la Constitución el Perú)


Entre otros pronunciamientos, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nro. 00512-2013-PHC/TC, señaló que la imparcialidad judicial tiene 2 variantes: la subjetiva y la objetiva. La subjetiva se refiere a cualquier compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o con el resultado del proceso, y la objetiva se refiere a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, pues el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.


Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la página 106 del Cuadernillo de Jurisprudencia de la CIDH Nro. 12: Debido Proceso, señaló que:


"(…) toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete.


(…) la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos: Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso".


(…) el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso, es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática".


Así, es claro que las capacitaciones a las que deban recurrir los jueces que tienen a su cargo juicios sobre controversias tributarias, no deberían ser impartidas por la SUNAT, que es una de las partes en estos procesos judiciales, pues, como cualquier otro demandante o demandado, tiene interés en que los fallos se dicten a su favor y con estas capacitaciones la administración tributaria podría estar influyendo en las decisiones judiciales.


Finalmente, debemos señalar que, la mejor manera en que uno puede evitar las consecuencias de obtener una decisión judicial que puede generar dudas sobre su imparcialidad, es justamente no disputar en juicio controversias tributarias, y creemos que ello se puede lograr con una cultura de prevención, es decir, que de forma anticipada una persona o empresa prevea o corrija el ejercicio incorrecto de un derecho o de un beneficio fiscal, la cual se logra con la asistencia preventiva de los abogados especializados en materia tributaria.


En caso requiera el análisis de particulares casos que pueden generarle potenciales problemas con la SUNAT, escríbanos o contáctenos, pues desde nuestra perspectiva legal podemos ofrecerle una solución razonable y acorde con el marco del ordenamiento jurídico peruano.

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