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SUNAT: Nuevos Cronogramas vigentes a partir del 31 de Mayo de 2020 (R.S. 099-2020/SUNAT)

I. Cronograma de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2019.

II. Cronograma de Obligaciones Mensuales:


A. Con Ingresos Netos en el 2019 hasta 2300 UIT (S/ 9,660,000)


B. Con Ingresos Netos en el 2019 hasta 5000 UIT (S/ 21 Millones)


C. Con Ingresos Netos en el 2019 de más de 2300 UIT (S/ 9,660,000) hasta 5000 UIT (S/ 21 Millones)


Notas:


  • Solicitud de Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (Devolución del Saldo a Favor del Exportador). Los solicitantes a los que les sea aplicable el cronograma previsto para contribuyentes que no son PRICO, con Ingresos Netos de 3ra. Cat. en el 2019 de hasta 5000 UIT (S/ 21 Millones), que presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el Decreto Supremo 044-2020-PCM que, declaró el estado de emergencia, deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.

  • Principales Contribuyentes (PRICO). Los deudores designados como principales contribuyentes para estos efectos son aquellos que tengan dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia (RS) 099-2020/SUNAT.

  • Vigencia: Estas disposiciones (previstas en la RS 099-2020/SUNAT) entran en vigencia a partir del 31 de Mayo de 2020.







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