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¿Se puede usar el crédito fiscal del IGV sin efectuar la detracción? Casación 12873-2016 LIMA

Gran confusión ha generado la Casación 12873-2016 LIMA, pues, bajo una primera impresión, se entendería que la Corte Suprema ha señalado que si bien el beneficiario del crédito no efectuó el depósito de detracción -a pesar de estar obligado-, puede ejercer el derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV); no obstante, es otra la interpretación ofrecida por el más alto tribunal de Justicia.


En esta Casación, se tuvo que resolver (i) si la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 940 introdujo una modificación en la Ley del IGV (el ejercicio al derecho al crédito fiscal del IGV, se realizará en el periodo en que se efectúe la detracción), y (ii) si esta misma norma ha cumplido con las exigencias formales de la norma VI del Título Preliminar del Código Tributario (la declaración expresa de la modificación y de la norma modificada).


Sobre el punto (i), se señaló que la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 940 modificó la Ley del IGV, al incorporar un nuevo requisito formal no previsto en el Art. 19 de la Ley del IGV; no obstante, el incumplimiento de este otro requisito formal no generaría la pérdida del ejercicio del derecho al crédito fiscal, ya que esta norma modificatoria sólo condiciona el ejercicio de este derecho hasta el periodo en que se efectuó la detracción.



Como se observa, bajo esta interpretación no se esta cuestionando la plena vigencia de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 940, por lo que no se podría establecer que, se pueda ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, sin haber efectuado el depósito de detracción, pues se estaría contraviniendo lo dispuesto por esta norma materia de comentario.


Respecto al punto (ii), se señaló que la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 940, ha inobservado las exigencias de la Norma VI del Título Preliminar del Código Tributario; no obstante, ninguna de estas normas legales ha sido declarada inconstitucional y se advierte que el incumplimiento imputado, está referido a una obligación de carácter formal, el cual no acarrea su inaplicación ni la nulidad de esta norma legal.


En ese sentido, se puede advertir que no se ha dispuesto la inaplicación de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 940, por haber inobservado las exigencias de la Norma VI del Título Preliminar del Código Tributario; por el contrario, la Corte Suprema deja claro que el incumplimiento de esta exigencia formal no acarrea la inaplicación o la nulidad de una norma legal.


En consecuencia, se puede afirmar que si su empresa no ha efetuado el depósito de detracción, cuando esta obligado a hacerlo, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV del mismo, hasta el periodo en que lo haya efectuado, conforme lo dispone la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 940.












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