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Foto del escritorOmar Ledesma

Se establece régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento por impacto de medidas de aislamiento.

Por Decreto Legislativo Nro. 1487 se crea un régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF), a fin de mitigar el impacto en la economía nacional, de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.


Las Deudas sujetas a acogimiento son:

- Aquellas deudas tributarias administradas por la SUNAT que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT, o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.
- La referida deuda incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.

Los Sujetos comprendidos, son:


Aquellos deudores tributarios con las deudas tributarias mencionadas en esta norma, siempre que al presentar la solicitud cumplan con todos los requisitos previstos en esta norma materia de comentario (Num 5.1 y 5.2 del Art. 5).

En caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos, se denegará la solicitud de acogimiento presentada, salvo los casos en que expresamente se señala que el incumplimiento del requisito implica que se excluya del RAF una determinada deuda.


Los Sujetos excluidos, son:


Aquellos que al día anterior a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento incurran en lo siguiente:

a) Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
b) Estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N.° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos.
c) Las entidades que conforman el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los Plazos máximos son:


a) Solo aplazamiento: hasta seis (6) meses.

b) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis (6) meses de aplazamiento y hasta treinta (30) meses de fraccionamiento.

c) Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis (36) meses.


Los Intereses son:


La tasa de interés es de 40% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia (RS) que establezca la forma y condiciones de la solicitud de acogimiento al RAF, y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento.


Del acogimiento:


El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la RS que establezca la forma y condiciones de la solicitud de acogimiento al RAF, y concluye el 31 de agosto de 2020.


Dicho plazo puede ser ampliado mediante decreto supremo de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19.


Se pueden presentar nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la comprendida en una solicitud presentada con anterioridad.


La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al RAF en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo tratándose de solicitudes presentadas con anterioridad al último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas, en cuyo caso dicho plazo se computa a partir de esta última fecha.


Esta norma entra en vigencia a partir del 11/05/2020. Asimismo, señala que, por decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo.


Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se sugiere revisar el detalle de esta norma, a fin de verificar con mayor precisión los requisitos y las otras condiciones, para acogerse a este régimen excepcional de aplamiento y/o de fraccionamiento tributario.


A continuación, el Link para poder tener acceso a la norma materia de comentario:





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