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Registro contable de un gasto devengado

Así se trate de un problema de comunicación interna o por cualquier otra causa, cabe la posibilidad de que en la contabilidad de una empresa no se registre uno o más gastos en un determinado ejercicio fiscal, a pesar de que el mismo, o los mismos, cumplieron con los requisitos con el que se acreditan su devengo.


Si bien una situación como la descrita en el párrafo anterior, no sucedería en los casos de contabilidades que fueron auditadas financieramente, antes de presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, es importante tener en cuenta que, la deducción tributaria de gastos que devengan en un determinado ejercicio fiscal, no requiere su registro contable en dicho ejercicio, salvo que así lo disponga la Ley del Impuesto a la Renta o su Reglamento.

Esta afirmación se ampara en el pronunciamiento de la Administración Tributaria, en el Informe Nro. 004-2017-SUNAT, el cual precisó en su conclusión que:



De la misma manera, el Tribunal Fiscal, en la RTF Nro. 01934-10-2018, llegó a la misma conclusión que la de SUNAT, tal como se puede observar a continuación:


Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que, para la deducción tributaria de dichos gastos, es necesario también que se cumplan con los demás requisitos previstos por el Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, y de otras disposiciones que resulten aplicables.


¡Tenerlo en cuenta!





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