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Plazo de Prescripción no se interrumpe con la notificación ineficaz de los actos de la SUNAT

La Corte Suprema, mediante la Casación 9391-2015 LIMA, publicada el 4 de septiembre pasado, ha señalado que: "La notificación de las resoluciones coactivas carecen de eficacia, por ende, no es posible que hayan interrumpido el decurso prescriptorio".


Este caso trató sobre una solicitud de prescripción de deudas presentada ante la SUNAT, la cual fue denegada hasta en la instancia de reclamación, y que en etapa de apelación, el Tribunal Fiscal declaró fundada la apelación, debido a que las resoluciones de cobranza coactiva de la deuda cuya prescripción se solicitó, habían sido declaradas nulas (ya que la SUNAT no cumplió con entregar los cargos de recepción), por lo que consideraron que no se había interrumpido el plazo de prescripción.


No obstante, a pesar de este resultado, la SUNAT presentó una demanda contenciosa administrativa contra el Tribunal Fiscal, ante el Poder Judicial, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal y que ésta emita un nuevo pronunciamiento, declarando infundada la apelación en todos sus extremos, ya que la demandante consideraba que las resoluciones coactivas habían sido correctamente notificadas (ya que sí contaban con los cargos de recepción).


Tal como se señala en la casación, en primera y en segunda instancia, se declaró infundada la demanda contenciosa administrativa presentada por la SUNAT, por lo que ésta decidió interponer un recurso de casación; en ese sentido, la Corte Suprema señaló y decidió lo siguiente:



En consecuencia, quedó como precedente judicial que el plazo de prescripción para la cobranza de las deudas tributarias, no se interrumpe con la notificación ineficaz (que carece de eficacia, debido a que así fue declarado para efectos jurídicos) de los actos de la SUNAT.


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