top of page

Omisión de ingresos en los Registros Electrónicos y en las Declaraciones a SUNAT

Actualizado: 11 sept 2019

La SUNAT ha publicado el día de ayer el Informe Nro 115-2019-SUNAT/7T0000, con el cual concluye que el obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario (CT); no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.


La infracción prevista en el Num 10 del Art. 175 del CT (vigente desde el 14 de septiembre del 2018) establece que se habrá incurrido en esta infracción, si el contribuyente no registra o no anota dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

   

Ahora bien, la sanción por incurrir en esta infracción es el pago de una multa del 0.6% de la Ingresos Netos (IN) del ejercicio anterior, la misma que no puede ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 25 UIT. Cabe indicar, que al igual que este informe comentado, se publicó un Proyecto de Resolución de Superintendencia que incorpora a esta Infracción al Régimen de Gradualidad, conforme al siguiente detalle publicado:












De otro lado, debemos indicar que si bien la omisión del ingreso se puede haber producido en el Registro de Ventas Electrónico, también es posible que ese mismo ingreso haya sido omitido en otros libros electrónicos, tal como el Libro Diario Electrónico; no obstante, consideramos que esta infracción no podría aplicarse por cada registro o libro electrónico, sino más bien tendría que aplicarse por cada ingreso no anotado, ya que se estaría sancionando dos veces o más por el mismo hecho.

 

Finalmente, se sugiere tener bastante cuidado en no omitir una factura de ventas en el Registro de Ventas Electrónico, pues no sólo se habrá incurrido en la infracción prevista en el Num 10 del Art. 175 del CT (cuya multa es el 0.6% de los IN), sino también es casi seguro haber omitido el ingreso al presentar a SUNAT el Declara Fácil IGV Renta Mensual, incurriendo así en la infracción prevista en el Num 1 del Art. 178 del CT (Por declarar cifras y datos falsos / Sanción: Multa del 50% del Tributo Omitido); si bien es posible acogerse al Régimen de Gradualidad, es importante tener presente que actualmente sólo la infracción prevista en el Num 1 del Art 178 del CT tiene este beneficio, ya que la infracción por el Num 10 del Art. 175 del CT aún se encuentra en Proyecto.





1271 visualizaciones0 comentarios
bottom of page