La SUNAT ha publicado el día de ayer el Informe Nro 115-2019-SUNAT/7T0000, con el cual concluye que el obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario (CT); no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.
La infracción prevista en el Num 10 del Art. 175 del CT (vigente desde el 14 de septiembre del 2018) establece que se habrá incurrido en esta infracción, si el contribuyente no registra o no anota dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Ahora bien, la sanción por incurrir en esta infracción es el pago de una multa del 0.6% de la Ingresos Netos (IN) del ejercicio anterior, la misma que no puede ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 25 UIT. Cabe indicar, que al igual que este informe comentado, se publicó un Proyecto de Resolución de Superintendencia que incorpora a esta Infracción al Régimen de Gradualidad, conforme al siguiente detalle publicado:
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