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Observaciones aceptadas por el Contribuyente en una Fiscalización no son Impugnables

Mediante Acuerdo de Sala Plena Nro. 2019-23, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria:

"Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica, como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y por tanto, no son susceptibles de controversia."


En otras palabras, este precedente señala que si se presenta declaración rectificatoria aceptando los reparos de SUNAT, durante una Fiscalización, las resoluciones de determinación que se emitan con valor cero, no podrán ser impugnadas por el contribuyente que aceptó dichas observaciones.


Ahora, si bien podría ser algo excepcional, cabe la posibilidad de que este precedente pueda afectar a aquellos contribuyentes que inicialmente aceptaron un reparo de SUNAT, pero que posteriormente toman conocimiento de que se trata de un reparo incorrecto o indebidamente determinado, y que con justicia deciden esclarecerlo en las instancias administrativas de reclamación o apelación.


De otro lado, también hay que tener en cuenta que con la posición del Tribunal Fiscal se estaría asegurando la posibilidad de permitir culminar rápidamente los engorrosos procedimentos de Fiscalización de SUNAT y dar la seguridad a la Administración Tributaria de que el contribuyente no deje de reconocer posteriormente la observación detectada y aceptada en la Fiscalización.


En ese sentido, parece que el Tribunal Fiscal valora más la celeridad de los procedimientos de Fiscalización, que la posibilidad de desproteger el derecho a impugnar de algunos contribuyentes; así, a los afectados sólo les quedaría la posibilidad de presentar amparos o esperar hasta llegar al proceso contencioso administrativo (ya que serìa declarado improcedente en instancias administrativas) para que el Poder Judicial pueda resolver su caso.





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