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Foto del escritorOmar Ledesma

Modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT

En edición extraordinaria de normas legales, ha sido publicada la Resolución de Superintendencia Nro. 066-2020/SUNAT, mediante la cual se dispone modificar las tasas de interés moratorio y la tasa de interés de devolución previstas en el Código Tributario, según el siguiente detalle:


I. Tasa de interés moratorio – Moneda nacional y moneda extranjera


a) Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.


b) Fíjese en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.


II. Tasa de interés de devolución – Moneda nacional y moneda extranjera


a) Fíjese en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT.


b) Fíjese en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.



* Las tasas establecidas en la presente resolución rigen a partir del 1 de abril de 2020.






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