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¿Están gravados los depósitos no identificados?

El Informe Nro. 146-2015/SUNAT señaló que respecto a los depósitos de dinero no identificados, contabilizados como anticipos de clientes:


- No hay obligación de emitir comprobante de pago en tanto no correspondan a una transferencia de propiedad o a la prestación de servicios. - No están gravados con el IGV en tanto no deriven de operaciones gravadas con dicho impuesto. - No están gravados con el Impuesto a la Renta (IR) en tanto no deriven de operaciones gravadas con dicho impuesto.


En ese sentido, salvo que en realidad se oculte activos, rentas, ingresos o bienes que amerite determinar sobre base presunta, habría que preguntarse:


1. ¿Quién debe probar que los depósitos no identificados corresponden o derivan de operaciones gravadas con el IGV o con el IR?


2. ¿Podría probarse que los depósitos no identificados corresponden a operaciones gravadas con el IGV o con el IR?


Sobre la primera pregunta, no hay duda de que quien debe probar que estos depósitos derivan de operaciones gravadas con el IGV o con el IR es la SUNAT.


Esto se debe a que, en el Perú quien afirma un hecho debe probarlo, y no es admisible el requerimiento de prueba de lo que no sucedió (prueba diabólica).


Respecto a la segunda pregunta, si no es posible identificar quienes realizaron los depósitos, no podría acreditarse que los depósitos derivan de operaciones gravadas.


Determinar que derivan de operaciones gravadas, sin identificar quienes realizaron los depósitos, sólo ocurre con la determinación sobre base presunta, lo cual puede discutirse.


Así, es causal para determinar sobre base presunta cuando se oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.


Al incurrir en una causal para determinar sobre base presunta, la SUNAT podría aplicar cualquiera de las presunciones previstas en el artículo 65 del Código Tributario.


Finalmente, reconocer estos depósitos como ingreso gravado con el IR, permite que la SUNAT señale que derivan de operaciones gravadas con el IGV, pero cabe cuestionarlo.


¡Tenerlo en cuenta!









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