El 2 de julio pasado la SUNAT publicó el Informe Nro 023-2019-SUNAT/7T0000, en el que atendió la siguiente consulta:
"Con relación a la conservación física de los documentos originales vinculados a asuntos tributarios, se consulta si en el caso que dichos documentos hayan sido migrados a archivos digitales (microformas), el deudor tributario estará en la obligación de conservar tales originales a pesar que el tributo haya prescrito."
Al respecto, la Administración Tributaria dio respuesta a esta consulta señalando que:
"No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor."
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