top of page
Foto del escritorOmar Ledesma

Implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor

Mediante Resolución de Superintendencia (RS) Nro. 153-2019/SUNAT se dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el Art. 62-C del Código Tributario.


Al respecto, los considerandos de la citada norma señalan que el Art. 62-C del Código Tributario establece que para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI en un procedimiento de fiscalización definitiva se debe contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la SUNAT abogados o contadores y con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñadas en el sector público.


El citado Art. 62-C, así como la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nro. 1422 indican que los cargos, áreas, requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 62-C del Código Tributario, designación, procedimiento de selección y nombramiento de los miembros del Comité Revisor, así como los demás asuntos relacionados a su organización y funcionamiento se establecen por RS.


Por otro lado, el Art. 12 del Decreto Supremo Nro. 145-2019-EF, norma que aprobó los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Código Tributario levantándose así la suspensión de dicha aplicación dispuesta por el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nro. 30230, dispone que mediante RS se aprueba el procedimiento para que el Comité Revisor emita opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.


En ese sentido, la RS Nro. 153-2019/SUNAT se establecen los cargos, áreas, requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 62-C del Código Tributario, designación, procedimiento de selección y nombramiento de los miembros del Comité Revisor, el procedimiento para que el citado Comité emita la opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general, así como los demás asuntos relacionados a su organización y funcionamiento.




69 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page