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Foto del escritorOmar Ledesma

Gradualidad de la Infracción por no presentar tu declaración a SUNAT dentro del plazo establecido

Si bien por lo general se presentan las declaraciones a la SUNAT, dentro de los plazos establecidos por los correspondientes cronogramas de obligaciones tributarias, cabe que, algunas empresas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría, no hayan podido presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 hasta la fecha de vencimiento para su presentación (Del 24.03.2023 al 11.04.2023, según último dígito del RUC), incurriendo así en una infracción sancionada con una multa de 1 UIT (S/ 4,950).


En esas circunstancias, es importante tener en cuenta lo siguiente:


(-) La mencionada infracción aplicable a personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría, es la tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, la cual sanciona con una multa que asciende a 1 UIT (S/ 4,950), conforme lo precisa la Tabla I de este Código.


(-) No obstante, el Reglamento del Régimen de Gradualidad (R.S. Nro. 063-2007/SUNAT), en el Anexo II (vigente desde el 2007 en adelante), precisa que esta multa tendrá un descuento del 90% si se subsana de forma voluntaria, presentando la declaración omitida, y pagando la multa descontada hasta antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en la infracción.


(-) Ahora bien, se debe mencionar que el 13.06.2021 se publicó la R.S. Nro. 000078-2021/SUNAT, mediante el cual se modificó la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, en los casos de aquellos infractores comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida en infracción no superen las 150 UIT (S/ 690,000).


El criterio de gradualidad y los descuentos se detallan en el siguiente cuadro:



(-) Es importante tener en cuenta que, esta gradualidad no resulta aplicable para aquellos contribuyentes que generan rentas distintas a la de tercera categoría, tales como, las personas naturales sin negocio o sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que optaron por tributar como tal (Con subsanación voluntaria y pago el descuento es del 90%).


(-) Esta gradualidad no solo aplica a la infracción por no presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro de los plazos establecidos, sino que resulta aplicable también respecto a cualquier otra declaración que determine una deuda tributaria si se cumple con las condiciones y requisitos antes mencionados.



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