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Fraccionamiento Tributario en Mayo 2020

De acuerdo con la RS 065-2020/SUUNAT, para aquellos deudores tributarios con (i) fraccionamiento, con (ii) aplazamiento, o con (iii) aplazamiento y fraccionamiento, concedidos hasta el 15/03/2020, que no hubieran sido notificados con la resolución de pérdida, no se computará para efectos de la pérdida de los mismos, si los respectivos pagos de las cuotas o el íntegro de la deuda aplazada que venzan en marzo y/o abril del 2020, se cancelan con sus intereses moratorios el 29/05/2020.


Así, en el caso del fraccionamiento, al 29/05/2020 estarían venciendo las cuotas de marzo y de abril 2020, y el 31/05/2020 estaría venciendo la cuota de mayo 2020, por tanto, si su empresa sólo cumple con pagar la cuota de Marzo 2020 el 29/05/2020, al 31/05/2020 estaría adeudando la cuota de abril y de mayo de 2020, con lo cual estaría incurriendo en la causal de pérdida del fraccionamiento de adeudar el íntegro de 2 cuotas consecutivas.


Cabe indicar que, la Ley 31011 ha permitido legislar en materia tributaria al poder ejecutivo para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.


De necesitar asesoría tributaria, no dude en contactarnos al 992790400 o al correo: contacto@olgconsultores.com.




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