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Foto del escritorOmar Ledesma

Comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del ICBPER

Mediante Resolución de Superintendencia (RS) Nro. 150-2019/SUNAT se establecen nuevos requisitos de los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER).


En los considerandos de la citada norma se indica que el artículo 12 de la Ley Nro. 30884 crea el ICBPER que grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas (IGV) que las distribuyan. Asimismo, señala que, el citado artículo dispone que los establecimientos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBPER percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV, y que el ICBPER constituye ingreso del tesoro público y su administración le corresponde a la SUNAT.


En ese sentido, mediante la RS Nro. 150-2019/SUNAT modifica la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos -que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del ICBPER.


Por otra parte, señala que, a efecto que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT cuenten con un plazo razonable para adecuar sus sistemas y procesos a las modificaciones en la normativa sobre emisión electrónica, se estima conveniente, de manera temporal, exceptuarlos del cumplimiento de los nuevos requisitos mínimos que se establecen respecto de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas y de la inclusión en el resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas de un ítem específico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se consigne el importe total de ese impuesto, según corresponda, en los ítems N.º 41 (sumatoria de otros tributos) de los anexos N.os 1 y 2, en los ítems N.º 36 (sumatoria otros tributos) de los anexos N.os 3 y 4 y en el ítem N.º 19 (total otros tributos) del anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.


Finalmente, se señala que las normas contenidas en la RS 150-2019/SUNAT y los anexos que forman parte de esta han sido objeto de prepublicación, salvo en cuanto a determinados aspectos que se incluyen en los ítems N.os 26-A del anexo N.º 2, 37-A del inciso a), 35-A del inciso b) y 33-A de los incisos c) y d) del anexo N.º 9-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT; sin embargo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, los aspectos indicados no son materia de prepublicación por considerar que resulta innecesario, en tanto que mediante dichos aspectos solo se señala expresamente que se utilizan los catálogos N.os 5 (código de tipos de tributos y otros conceptos) y 2 (código de tipo de monedas) del anexo N.º 8 de la mencionada resolución de superintendencia para asociar la información sobre la afectación del ICBPER con el código de tributo de ese impuesto (en el caso del citado ítem N.º 26-A) y con el código de un tipo de moneda (tratándose de los referidos ítems N.os 37-A, 35-A y 33-A).




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