Aplicación en el tiempo de la Norma Anti-Elusiva General (Norma XVI Tìtulo Prelim del Código Trib.)
Mediante el Informe Nro. 116-2019-SUNAT/7T0000, publicada el 17 de septiembre pasado, la SUNAT señaló que: "Actualmente, la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es aplicable a los actos, hechos y situaciones producidas desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1121, esto es, desde el 19.7.2012, siendo pertinentes para esos efectos las disposiciones del artículo 62-C del Código Tributario."
Al respecto, la SUNAT señaló que la mencionada Norma XVI:
- Se suspendió sin condicionamiento alguno, y, por ende, de manera indefinida, respecto de los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1121 (esto es, antes del 19 de julio de 2012); y,
- Se suspendió de manera condicionada, respecto de los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del citado decreto; siendo que, en esta segunda etapa, la reactivación -léase, culminación- de la suspensión, estuvo condicionada a que se establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Norma XVI, lo que se realizó mediante el Decreto Supremo N.° 145-2019-EF.
En ese sentido, se señala en este Informe que, si bien la SUNAT se encontró impedida de aplicar la Norma XVI a los actos, hechos y situaciones producidos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1121, no puede entenderse que ello se debe a que fue suspendida la vigencia de la citada Norma XVI, como si se tratara de una vacatio legis, sino más bien lo que se desprende es que se trata de una suspensión de las facultades de SUNAT para aplicar dicho dispositivo legal (que está vigente desde el día siguiente de su publicación), durante determinado lapso de tiempo, a condición de que se presente un hecho posterior, esto es, el establecimiento de sus parámetros de fondo y forma.
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