top of page

Amplían medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

En edición extraordinaria se ha publicado el 30/03/2020, la Resolución de Superintendencia Nro. 065-2020/SUNAT, con la cual se amplían las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y ampliación del aislamiento social obligatorio.


Esta norma ha dispuesto lo siguiente:


I. Aplicable a contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta S/ 9,660,000:


Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9,660,000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de 3ra. categoría que sumadas no superen el referido importe:


- Postergan declaración y pago de Febrero 2020:


a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el cronograma (original) de obligaciones mensuales del 2019, con excepción de aquellas a que se refiere el siguiente párrafo, conforme al siguiente detalle:



Las declaraciones y pagos mensuales de todos los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias (conceptos que se declaran con el PLAME), y la presentación de la planilla mensual de pagos que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al siguiente al detalle siguiente:



- Postergan atraso en Registro de Ventas y Compras Electrónicos de Febrero 2020 (Anexo II de RS 269-2019/SUNAT):


Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:



- Porrogan atraso en libros y registros electrónicos (Art. 8 RS 234-2006/SUNAT):

Porrogan hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020


- Prorrogan envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE:


Se prorroga hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.


- Prorrogan presentación de la DAOT:


Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.


- Solicitud de devolución de Saldo a Favor Materia de Beneficio (Saldo a Favor del Exportador):


Se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT.


Es decir, los solicitantes de este beneficio deberán consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma especial que ha postergado las fechas por este estado de emergencia.


Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndase efectuadas al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social (cuarentena).



II. Nuevas facilidades por ampliación de estado de emergencia: (Aplicable para empresas con ingresos netos en el 2019 de hasta S/ 21,000,000)


1. Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de 3ra. categoría de hasta 5 000 UIT (S/ 21,000,000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:


a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos a las que les es de aplicación el cronograma (original) de obligaciones mensuales del 2019, con excepción de aquellas a que se refiere el párrafo siguiente, por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación:



Las declaraciones y pagos de los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT (los conceptos que se declaran en el PLAME) y normas modificatorias, así como la presentación de la planilla mensual de pagos, que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, correspondientes a los períodos marzo y abril de 2020 se deben realizar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 269- 2019/SUNAT (cronograma original de obligaciones mensuales 2019).


b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:




c) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:




2. Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan:


a) Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el mes de mayo de 2020.


b) Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.


c) Hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y el 30 de abril de 2020.


En todos los supuesto de este punto (II.), se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT.


Es decir, los solicitantes de este beneficio deberán consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma especial que ha postergado las fechas por este estado de emergencia.


Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social (cuarentena).


Lo dispuesto en los numerales anteriores también es de aplicación a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.


III. Prorrogan pago de fraccionamiento y/o aplazamiento:


Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, por el siguiente texto:


“Artículo 2. Del aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento


A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica, en reemplazo de los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 21 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y normas modificatorias, y de los literales a), b) y c) del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2015/SUNAT y normas modificatorias, lo siguiente:


1) Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:


a) Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.


Las cuotas que vencen el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 no se computarán para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.


b) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020.


2) Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.


Si el plazo concedido vence el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 29 de mayo de 2020.


3) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:


a) Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.


Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 29 de mayo de 2020.


b) Se pierde el fraccionamiento:


i) Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente.


Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 29 de mayo de 2020.


ii) Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento.


Las cuotas que vencen el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computarán para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.


iii) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.


Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020.


Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT y en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/ SUNAT.


Finalmente, la presente norma (la RS Nro. 065-2020/SUNAT) entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, esto es el 31/03/2020.


Se adjunta el link para acceder a la norma materia de descripción:







40 visualizaciones0 comentarios
bottom of page