Comentarios al análisis de fin de año sobre Bitcoin y S&P 500 publicado en el Diario Gestión -Tributación en inversiones bursátiles
- Omar Ledesma

- 28 dic 2025
- 4 Min. de lectura
A propósito del artículo de Gestión sobre Bitcoin vs. S&P 500 y la recomendación de fin de año en EE. UU. (la llamada “cosecha de pérdidas” o tax-loss harvesting), conviene hacer una lectura comparativa desde el derecho tributario peruano.
1. Cómo declara y paga IR un domiciliado en Perú por operaciones bursátiles
Para una persona natural domiciliada en el Perú que invierte en la Bolsa de Valores de Lima, las ganancias por enajenación de valores mobiliarios se tratan, en general, como rentas de segunda categoría. En este circuito existe un componente operativo: la ICLV (CAVALI) realiza retenciones a cuenta durante el año, pero el resultado definitivo se determina en la regularización anual, donde el contribuyente declara —a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta— sus operaciones y considera las retenciones efectuadas. Distinto es el caso de inversiones en bolsas del exterior fuera de MILA (por ejemplo, NYSE): allí, la regla general es que la renta de fuente extranjera también se declara en la Declaración Jurada Anual, y se adiciona a la renta neta del trabajo para tributar con la escala progresiva acumulativa (8% a 30%), salvo supuestos excepcionales del artículo 51 de la LIR, en los que se integra al régimen de segunda categoría (Tasa Efectiva del IR: 5%).
2. Bitcoin en Perú: ausencia de norma específica y posición de SUNAT
A diferencia del esquema comentado para EE. UU., en el Perú no existe una normativa tributaria específica que regule la tributación de operaciones con Bitcoin u otros criptoactivos. En ese contexto, SUNAT ha indicado que, ante dicha ausencia, cada caso debe evaluarse aplicando las reglas generales del Impuesto a la Renta, lo que implica un escenario de mayor incertidumbre jurídica y la necesidad de que el contribuyente cuente con un adecuado sustento documental.
3. Regla “wash sale” peruana en segunda categoría y su comparación con el caso de EE. UU.
El artículo comenta que en EE. UU. existe una limitación para reconocer pérdidas cuando se vende un valor y se recompra rápidamente (“wash sale”), mientras que, según la nota, el tratamiento no sería equivalente en cripto spot. En el Perú, sí existe una regla similar para rentas de segunda categoría: si se vende un valor con pérdida y se recompran valores del mismo tipo dentro de un plazo de 30 días calendario antes o después, la pérdida no se acepta como deducible (Art. 36 de la Ley del Impuesto a la Renta). Esta restricción busca impedir que el contribuyente genere pérdidas únicamente para efectos tributarios —vendiendo y recomprando casi de inmediato el mismo valor— con el fin de reducir su Impuesto a la Renta sin un cambio económico real en su inversión.
4. Ventas en bolsas de valores en EE. UU. fuera de MILA: ¿aplica la “wash sale” peruana?
Cuando un domiciliado en el Perú obtiene ganancias o pérdidas por la venta de valores mobiliarios en bolsas como NYSE —respecto de valores no inscritos en la BVL ni en mercados MILA—, la regla general es que se trata de renta de fuente extranjera y se declara en la DJ Anual, adicionándose a la renta neta del trabajo para tributar con la escala progresiva acumulativa (8% a 30%). En este supuesto, la restricción del artículo 36 de la LIR (wash sale) no aplica directamente, por cuanto está diseñada para la determinación de la renta de segunda categoría. Solo en los casos excepcionales del artículo 51 de la LIR —que permiten integrar determinadas operaciones con valores mobiliarios del exterior al régimen de segunda categoría— la regla “wash sale” vuelve a ser aplicable, impidiendo el reconocimiento de pérdidas cuando existe recompra dentro del plazo legal.
No obstante, aun cuando se trate de renta de fuente extranjera pura, debe considerarse la posible intervención de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, si la operación se estructura con el propósito principal de generar una pérdida tributaria artificial y no responde a un cambio real de posición económica. En ese escenario, SUNAT podría desconocer los efectos fiscales alegando una elusión o inadecuada configuración del hecho imponible, especialmente si existe una venta seguida de recompra casi inmediata cuyo único efecto relevante es la creación de un beneficio fiscal.
5. Verificación desde EE. UU.: IRC §865 y trading de no residentes
La sección 865 del Código Tributario federal estadounidense establece, como regla general, que la ganancia por venta de “personal property” (incluidas normalmente las acciones) se considera de fuente según la residencia del vendedor, por lo que, tratándose de un no residente, la ganancia será en principio de fuente no estadounidense. Además, la ley tributaria estadounidense establece que un no residente no se considera que realiza actividad empresarial en EE. UU. únicamente por comprar y vender acciones por cuenta propia —aunque use un bróker en EE. UU.—. Por ello, esas ganancias normalmente no se tratan como renta ‘efectivamente conectada’ y, en general, no están gravadas en EE. UU. En consecuencia, un inversionista peruano no residente normalmente no queda sujeto al impuesto federal estadounidense por ganancias de capital en las bolsas de valores en los EE.UU., salvo escenarios especiales (por ejemplo, presencia de 183 días o más y ganancias de fuente estadounidense, o ventas atribuibles a una oficina/lugar fijo en EE. UU.).
6. Puntos a Destacar
La comparación con EE. UU. deja tres conclusiones para el inversionista peruano: en la BVL puede haber retenciones a cuenta efectuadas por la ICLV, pero la determinación definitiva del Impuesto a la Renta se regulariza en la declaración anual; en criptoactivos no existe una norma tributaria específica y SUNAT ha indicado que el tratamiento debe evaluarse caso por caso; y, si bien la LIR contiene una regla tipo “wash sale” para rentas de segunda categoría, su aplicación en operaciones realizadas fuera del país dependerá de si el resultado se califica como renta de fuente extranjera o si corresponde integrarlo al régimen de segunda categoría, como ocurre en operaciones canalizadas a través de la BVL o de mercados vinculados al MILA (México, Colombia, Chile y Perú).
Enlace del artículo en el Diario Gestión: https://gestion.pe/mundo/internacional/bitcoin-vs-sp-500-la-recomendacion-para-inversores-antes-del-31-de-diciembre-noticia/
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