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SUNAT: Plazo para presentar informe de destrucción de existencias en estado de emergencia -Desmedros

Actualizado: 13 ago 2020

Como bien se define en la norma, los desmedros son las pérdidas de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, siendo éstas inutilizables para los fines para los que estaban destinados. El inciso c) del art. 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Reglamento de la LIR), es la norma que dispone los requisitos que permiten su deducción tributaria para efectos de este impuesto.


Entre las numerosas normas publicadas como consecuencia del estado de emergencia en el Perú, el Decreto Supremo Nro. 086-2020-EF modificó la norma citada en el párrafo anterior y flexibilizó los requisitos para deducir el gasto por desmedros. Asimismo, estableció que entre la entrada en vigencia de este decreto (22 de abril de 2020) y el 31 de julio de 2020, se podrá sustentar el gasto por desmedros de la siguiente manera:


De igual manera, se precisa que si como consecuencia del estado de emergencia, y antes de la entrada en vigencia del citado decreto supremo, se haya realizado la destrucción de existencias sin la presencia de un notario público o de un juez de paz, a falta de aquél, o no se comunicó la destrucción dentro del plazo previsto a la SUNAT, se podrá deducir el gasto siempre que:



Los requisitos o información que debe contener el informe que sustenta la destrucción de las existencias por desmedro, son las siguientes:



Es importante señalar que, la segunda y tercera disposición complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nro. 086-2020-EF señala que:

  • Comunicación de la destrucción de existencias: Se precisa que, en tanto no se establezca la forma y condiciones para la presentación de esta comunicación, dicha presentación se deberá realizar en las dependencias de SUNAT.

  • Informe de destrucción de existencias: Se precisa que, en tanto no se establezca la forma y condiciones para la presentación de este informe, dicha presentación se deberá realizar en las dependencias de SUNAT, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.


¡Tenerlo en cuenta!








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