Considerando que, en estos tiempos de crisis económica, se requieren más del uso de los servicios financieros, resulta de importancia la posición de la Administración Tributaria (SUNAT) respecto a las comisiones que forman parte integrante del interés efectivo de un instrumento financiero o que se ganan tras la ejecución de un acto significativo.
Al respecto, se le plantea a la SUNAT, el supuesto de un contrato de préstamo en el que se pacta, además de los intereses, el pago de una serie de comisiones, distintas de aquellas que se acumulan (o devengan) a medida que se suministran los servicios financieros de las cuales se derivan, para lo cual consultan:
¿Cuándo debe reconocer el prestatario los gastos por concepto de tales comisiones una vez que se producen los hechos que generan la obligación de pagarlas?
En respuesta a ello, se emite el Informe Nro. 030-2017-SUNAT/7T0000, el cual precisa que, bajo este supuesto, el prestatario debe reconocer los gastos por concepto de tales comisiones:
(i) En el caso de comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate, en la misma oportunidad que se devenga el interés correspondiente al servicio financiero del cual se derivan.
(ii) Si están relacionadas con un acto significativo, cuando se ha completado el acto significativo.
¡Tomarlo en cuenta!
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