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Resumen de las recientes publicaciones de relevancia tributaria al 01.01.2022

Actualizado: 6 ene 2022

A.- Decreto Supremo Nro. 402-2021-EF (30/12/2021)


Se modifica el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.


Aquí, se precisa el límite de la deducción del gasto por intereses (no mayor al 30% del EBITDA del ejercicio anterior. El exceso del gasto se deduce de ser el caso en los 4 ejercicios siguientes) y se dispone cómo se aplicará para el ejercicio 2021.


Lo resaltante es lo siguiente:


a) Si en el ejercicio gravable la empresa tiene pérdida tributaria, o el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables es igual o mayor a la renta neta, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.


b) Sobre el interés neto se precisa lo siguiente:


"El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto-, los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta.


Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio gravable por exceder el límite del treinta por ciento (30%) del EBITDA, podrán ser deducidos en los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.


En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del (de los) ejercicio(s) siguiente(s) y solo será deducible en la parte que no exceda el treinta por ciento (30%) del EBITDA. Para efecto de la referida deducción se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de cuatro (4) años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto."


c) El pago de los intereses de créditos provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, conforme lo establezca la SUNAT.


d) En una reorganización empresarial el límite se calcula en función al EBITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 432- 2020-EF y al numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley, según corresponda.


e) Para calcular este límite para el 2021, a efecto de determinar el EBITDA del ejercicio 2020, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta, así como deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.


B.- Resolución de Superintendencia (RS) Nro. 201-2021/SUNAT (31/12/2021)


Se dispone que, por el período del 17/12/2021 al 30/06/2022, el plazo máximo para remitir a la SUNAT o al OSE la factura electrónica (FE) o la nota electrónica (NC) vinculada a esta, será de 3 días calendarios desde el día calendario siguiente a la fecha de la emisión.


Considerando lo anterior, a partir del 01/07/2022 el plazo máximo de entrega de la FE o de la NC vinculada a esta última a la SUNAT o al OSE sería de 2 días calendarios desde el día de la emisión.


De no enviar la FE o la NC vinculada a esta en el plazo máximo, éstas no tendrán la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.


Finalmente, se modificaron también los cronogramas (i) de obligaciones mensuales del 2022 y (ii) de las fechas máximas de atraso del registro de ventas y de compras electrónicos del 2022.

Cronog Oblig Mensuales
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Cronog Atraso Reg Vtas y Compras
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C.- RS Nro. 202-2021/SUNAT (31/12/2021)


Sobre el requisito adicional para la solicitud de autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, según corresponda, de comprobantes de pago, notas de crédito y otros, se dispone haber remitido la siguiente información:


"De, por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad según el inciso 4.2.1, respecto del mismo tipo de comprobante pago y punto de emisión. No se considera en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de esta solicitud."


Esta disposición entra en vigencia a partir del 01/04/2022.


Cabe precisar que, no aplica este requisito si se trata de la primera solicitud, así, se dispone que, la solicitud que se presente a partir del 01/04/2022 será considerada como primera solicitud.


La exigencia de los otros requisitos adicionales preimpresos (Inc. 4.2.3 del Num. 4.2 y en el inc. c) del Num. 4.4 del Art. 4 de la RS 300-2014/SUNAT) se suspende hasta el 31/12/2022, siempre que, la fecha de impresión, importación o generación, según corresponda, sea posterior al 01/01/2022.


D.- RS Nro. 203-2021/SUNAT (31/12/2021)


Se publica la norma de excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de 4ta. Cat. por el gravable 2022.


Esta norma responde al hecho de que la UIT del ejercicio 2022 subió a S/ 4,600, por lo que, se señalan los nuevos importes para que opere la excepción y/o la suspensión.


a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la RS 013-2007/SUNAT: S/ 3,354 mensuales.


b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la RS 013-2007/SUNAT: S/ 2,683 mensuales.


c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la RS 013-2007/SUNAT: S/ 40,250 anuales.


d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la RS 013-2007/SUNAT: S/ 32,200 anuales.


E.- Decreto Legislativo 1513 (31/12/2021)


Se modifica la Ley de Tributación municipal y la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de edificaciones.


La finalidad de la modificación de la ley es la siguiente:


I. Establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.


II. Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementar la tasa o alícuota actualmente vigente; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.


III. Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.


IV. Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de incluir a los tractocamiones en el ámbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular.


V. Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del lmpuesto Predial e lmpuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente.


F.- Impuesto al uso de las bolsas de plástico se incrementa a S/ 0.40


La medida está destinada a desincentivar su consumo e impulsar el desarrollo sostenible.


El impuesto a la adquisición de bolsas de plástico para este año (2022) será de S/ 0.40, es decir, S/ 0.10 adicionales al monto vigente en el 2021, de acuerdo con la Ley Nro. 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobada por el Congreso, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).


Precisamente, el objetivo de esta norma es desincentivar en los ciudadanos el uso de bolsas de plástico para contribuir con la conservación del medioambiente y el desarrollo sostenible.


Lineamientos:


La aplicación de este impuesto, vigente desde agosto del 2019, es gradual y corresponde a la adquisición de cada bolsa de plástico (por unidad) que el cliente (consumidor final) adquiera. El artículo 12 de la Ley N° 30884 precisa que la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico a partir del 2023 y años siguientes será de S/ 0.50.


Este impuesto grava la compra de las bolsas de plástico en los establecimientos comerciales o de servicios, y que están afectos al impuesto general a las ventas (IGV), tales como los supermercados y tiendas por departamentos, entre otros, informó la Sunat.


Para ello, los establecimientos comerciales y de servicios (agentes de percepción) deberán consignar en el comprobante de pago que emitan la cantidad de bolsas entregadas y el importe total del impuesto al consumo percibido que no forma parte de la base de aplicación del IGV.


De acuerdo con la citada ley, el impuesto al consumo de las bolsas de plástico será declarado y pagado a la administración tributaria por los agentes de percepción con una periodicidad mensual; por ello, deben adecuar sus sistemas para hacer efectivo el cobro por el incremento a S/ 0.40, que regirá desde enero del presente mes.


Fuente: El Peruano.

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