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Informe SUNAT Nro. 000054-2021: Impacto de la NIIF 16 en la Base Imponible del ITAN

El Informe N.º 000054-2021-SUNAT/7T0000 ofrece un análisis detallado sobre la incidencia de la NIIF 16 en la determinación de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), enfocándose en los activos por derecho de uso resultantes de arrendamientos operativos. Este informe desarrolla las implicaciones contables y tributarias que surgen de la adopción de esta norma internacional en el contexto peruano.

 

Detalles del Análisis SUNAT sobre la NIIF 16 y su Impacto en el ITAN


Base Legal y Conceptual del ITAN

El informe inicia con una revisión de la Ley N.° 28424, que instaura el ITAN, destacando que la base imponible de este impuesto se compone del valor de los activos netos mostrados en el balance general al término del ejercicio anterior, con los ajustes por depreciaciones y amortizaciones que la Ley del Impuesto a la Renta permite. Esta sección sienta las bases para comprender cómo la NIIF 16 modifica la visión tradicional del tratamiento contable de arrendamientos y su influencia en la conformación de la base imponible del ITAN.


Redefinición Contable de los Arrendamientos por la NIIF 16

El informe profundiza en el análisis de la NIIF 16, que impone un cambio paradigmático en el registro contable de los arrendamientos, especialmente los operativos, al requerir su inclusión como activos por derecho de uso y pasivos correspondientes en el balance. Este ajuste lleva a un aumento en el activo neto reportado, lo que, a su vez, incide directamente en el cálculo de la base imponible del ITAN. La SUNAT examina cómo este cambio alinea la contabilidad de arrendamientos con principios más transparentes y representativos de las obligaciones y derechos económicos de las empresas.


Inclusión y Tratamiento de Activos por Derecho de Uso

Una de las conclusiones centrales del informe es que los activos por derecho de uso, originados por arrendamientos operativos bajo la NIIF 16, deben integrarse en la base imponible del ITAN. Este criterio se basa en la interpretación de que el término "activo neto según balance general", no explícitamente definido en la legislación tributaria, debe entenderse en línea con las normas y principios contables vigentes, incluida la NIIF 16. Se destaca que, aunque la depreciación de estos activos se registra en el balance general, dicha depreciación no es aplicable para la reducción de la base imponible del ITAN, debido a la ausencia de una disposición legal que lo permita específicamente.


Conclusiones del informe

El análisis de la SUNAT clarifica dos puntos cruciales con implicaciones significativas para las empresas sujetas al ITAN:


Consideración de los Activos por Derecho de Uso: La necesidad de incluir los activos por derecho de uso en la base imponible subraya un ajuste relevante en la valoración de los activos para el ITAN, potencialmente elevando la obligación tributaria para las entidades afectadas.


Tratamiento de la Depreciación Contable: La imposibilidad de deducir la depreciación contable de la base imponible del ITAN resalta una divergencia entre las prácticas contables y tributarias, reflejando la rigidez de la normativa tributaria frente a las nuevas realidades contables introducidas por la NIIF 16.



i054-2021-7T0000 (Efecto NIIF 16 en el ITAN)
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Informe SUNAT Nro. 000054-2021: Impacto de la NIIF 16 en la Base Imponible del ITAN

El informe emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), referente al efecto de la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), "Arrendamientos", sobre el cálculo del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) arroja luz sobre su interpretación respecto a al efecto de la NIIF 16 en la aplicación del ITAN. A continuación, se detalla las consideraciones y conclusiones más relevantes del informe en relación con el ITAN y la contabilización de arrendamientos operativos bajo la NIIF 16.

Base Legal y Contexto Normativo

El marco legal que rige el ITAN se establece en la Ley N.° 28424, complementada por disposiciones del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La base imponible del ITAN se determina a partir del valor de los activos netos al cierre del ejercicio anterior, ajustado por depreciaciones y amortizaciones permitidas fiscalmente. Con la implementación de la NIIF 16, se introducen cambios significativos en la forma de reconocer los contratos de arrendamiento en los estados financieros, influenciando directamente la base imponible del ITAN.

Impacto de la NIIF 16 en el Cálculo del ITAN

Activos por Derecho de Uso

La NIIF 16 exige el reconocimiento de un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento al inicio de un contrato de arrendamiento. Este reconocimiento altera la composición del activo neto al aumentar su valor por el derecho de uso. Para el cálculo del ITAN, es preciso incluir estos activos por derecho de uso derivados de arrendamientos operativos en la base imponible, siguiendo los principios contables reconocidos en Perú.

Tratamiento de la Depreciación y Amortización

El informe especifica que, debido a la naturaleza intangible de los derechos representados por los activos por derecho de uso, estos no se consideran activos fijos tangibles susceptibles de depreciación fiscal. Asimismo, al no clasificarse como activos intangibles de duración limitada según la legislación del impuesto a la renta, tampoco son aplicables para amortización fiscal. Por lo tanto, en la base imponible del ITAN se deben incluir los valores de los activos por derecho de uso sin deducir depreciación o amortización fiscal.

Conclusiones Principales

Inclusión de los Activos por Derecho de Uso: La base imponible del ITAN debe considerar los activos por derecho de uso derivados de arrendamientos operativos, acorde con los principios contables y la NIIF 16.

No Deducción de Depreciación o Amortización Fiscal: La depreciación contable de estos activos no reduce la base imponible del ITAN, dado que no califican para depreciación o amortización fiscal.

Reflexión Final

La interpretación y aplicación correcta de la NIIF 16 en la definición de la base imponible del ITAN es crucial para el cumplimiento tributario. Este informe de la SUNAT proporciona una orientación esencial para entender cómo los cambios en la contabilización de arrendamientos afectan el cálculo del ITAN, enfatizando la necesidad de una adecuada gestión contable y tributaria conforme a los estándares internacionales y la legislación fiscal peruana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Informe SUNAT Nro. 000054-2021: Impacto de la NIIF 16 en la Base Imponible del ITAN

El Informe N.º 000054-2021-SUNAT/7T0000 ofrece un análisis detallado sobre la incidencia de la NIIF 16 en la determinación de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), enfocándose en los activos por derecho de uso resultantes de arrendamientos operativos. Este informe desarrolla las implicaciones contables y tributarias que surgen de la adopción de esta norma internacional en el contexto peruano.

Aspectos Analíticos Claves del Informe:

Base Legal y Conceptual para la Base Imponible del ITAN: El informe parte de la Ley N.° 28424, que crea el ITAN, y especifica que la base imponible de este impuesto se conforma por el valor de los activos netos registrados en el balance general al 31 de diciembre del ejercicio anterior, ajustados por las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

Impacto de la NIIF 16 en la Contabilidad de Arrendamientos: La SUNAT analiza la NIIF 16, que redefine el tratamiento contable de los arrendamientos, exigiendo que los arrendamientos operativos se registren como activos por derecho de uso y como pasivos correspondientes. Este cambio supone un incremento en el activo fijo registrado en el balance general de las empresas, afectando directamente el cálculo del ITAN.

Inclusión de Activos por Derecho de Uso en la Base Imponible: El informe concluye que los activos por derecho de uso, surgidos de arrendamientos operativos conforme a la NIIF 16, deben incluirse en la base imponible del ITAN. Esta decisión se fundamenta en que el "activo neto según balance general", término no definido expresamente en la legislación tributaria, debe interpretarse conforme a las normas y principios contables aplicables, incluida la NIIF 16.

Tratamiento de la Depreciación de estos Activos: Aunque se reconoce la depreciación de los activos por derecho de uso en el balance general, el informe señala que tal depreciación no es deducible para el cálculo del ITAN. La legislación del ITAN no prevé una deducción específica para la depreciación o amortización de estos activos, alineándose así con la normativa del impuesto a la renta, que tampoco contempla esta posibilidad.

Conclusiones del Informe:

El análisis efectuado por la SUNAT resuelve dos puntos críticos:

Los activos por derecho de uso derivados de arrendamientos operativos deben ser considerados dentro de la base imponible del ITAN, incrementando potencialmente la carga tributaria de las empresas afectadas.

La depreciación contable de estos activos, a pesar de reconocerse en el balance, no reduce la base imponible del ITAN, dada la falta de disposiciones específicas que permitan tal deducción.

Este informe es esencial para las empresas sujetas al ITAN, pues clarifica cómo deben ajustar sus balances y cálculos tributarios en respuesta a la adopción de la NIIF 16, asegurando el cumplimiento fiscal y optimizando su posición tributaria frente a estas nuevas exigencias contables.

 

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