Dado que se han iniciado las fechas de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2021, a continuación comentamos tres puntos a tener en cuenta en la determinación de este impuesto para algunas empresas.
1. Tributo de carácter patrimonial.
Con la aplicación de la NIIF 16, las empresas arrendatarias tienen que reconocer el bien arrendado como un activo adicional en el balance general, dado que con esta norma contable el arrendamiento operativo se reconoce como un arrendamiento financiero.
Así, ¿para efectos del ITAN debe incluirse en su base imponible este incremento del activo neto por aplicación de la NIIF 16?
Si bien el Informe 232-2009/SUNAT señaló que el concepto "activo neto según el balance general" debe estimarse conforme con las normas y pr¡nc¡pios contables, también señaló -refiriéndose al Exp. 03797-2006-PA/TC- que el ITAN es un tributo de carácter patrimonial.
En ese sentido, dado que un bien arrendado no incrementa el patrimonio del contribuyente, a pesar de que contablemente se reconozca como tal, el incremento del activo neto por aplicación de la NIIF 16 no debe incluirse en la base imponible del ITAN.
2. Valor de los activos netos.
De acuerdo con el Informe 007-2018/SUNAT, se estableció que tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, para la determinación de la base imponible del ITAN:
a) En caso no le corresponda efectuar el ajuste por inflación del balance general, los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser considerados a valores históricos.
b) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.
3. Las provisiones no admitidas no se adicionan.
Una duda común es si la provisión de cobranza dudosa o la provisión por desvalorización de existencias cuya deducción no es admitida por el Impuesto a la Renta (IR), deben ser adicionadas al monto de los activos netos, dado que en éste aparecen en negativo.
El Informe 232-2009/SUNAT señaló que, si bien la Ley del ITAN dispone la deducc¡ón de las depreciaciones y amortizaciones calculadas de acuerdo con la legislación del lR, el concepto "activo neto según el balance general" debe estimarse conforme con las normas y pr¡nc¡pios contables aplicables en el Perú.
Por tanto, para determinar la base imponible del ITAN, no deberá adicionarse al monto de los activos netos las provisiones no admitidas por la Ley del IR.
!Tenerlo en cuenta!
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