Es frecuente que, en los grupos económicos, la empresa matriz preste diversos tipos de servicios a las demás empresas vinculadas económicamente a ella, tales como: servicios gerenciales, servicios de marketing y publicidad, servicios de consultoría y financiamiento, entre otros.
En general, estos servicios suelen tener un carácter administrativo, por lo que, si bien los gastos por estos servicios podrían cumplir con el principio de causalidad (art. 37 de la LIR), requieren cumplir también con el test de beneficio y contar con la correspondiente documentación para su deducción tributaria.
La norma señala que se cumple el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.
Sobre la documentación requerida, la norma señala que se debe evidenciar la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos; y que, en caso de cambiar de criterio de asignación, el contribuyente debe justificar la razón y/o necesidad de dicho cambio.
Ahora bien, se ha establecido de igual manera que, en los casos de los servicios de bajo valor añadido, la deducción del gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el 5% de tales costos y gastos.
Finalmente, debemos señalar que la norma precisa que se considera como servicios de bajo valor añadido aquellos que cumplen con las siguientes características:
* Tienen carácter auxiliar o de apoyo;
* No constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda;
* No requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; y
* No conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.
* Tener presente que se aproximan las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración informativa Reporte Local de Precios de Transferencia 2018, por lo que en caso requieran de nuestro apoyo para el cumplimiento de esta obligación, contactarse a través del email: contacto@olgconsultores.com.
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