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Informe 084-2019-SUNAT: IR de trabajador extranjero que realiza sus labores dentro y fuera del país

Ante el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera no domiciliada, la cual en el marco de sus obligaciones realice actividades tanto dentro como fuera del territorio peruano sin superar el límite de permanencia dentro del territorio peruano que cambie su condición a domiciliada (183 días calendario durante un período cualquiera de doce 12 meses); se formularon y absolvieron las siguientes preguntas:


1. ¿La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica en su integridad como renta de fuente peruana?


La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional.


2. En el caso en que la remuneración pagada incluya un importe identificable por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano, ¿el IR resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración correspondiente a las labores ejecutadas en territorio peruano o se deberá considerar como base imponible el íntegro de la remuneración pagada?


Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el IR resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana.





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