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Foto del escritorOmar Ledesma

El devengo en el periodo de gracia

Como es de conocimiento, hace unos días atrás fue publicada en la resolución ministerial que dispone una nueva reprogramación de los créditos reactiva Perú (Resolución Ministerial Nro. 131-2022-EF/15).


Esta norma, establece por única vez un nuevo periodo de gracia de hasta 24 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original; y para las empresas del sector turismo, identificadas en esta misma resolución, un nuevo periodo de gracia de hasta 36 meses, adicional al período de gracia original.


Ahora bien, teniendo en cuenta que el préstamo fue entregado a las empresas deudoras en el 2020, y si bien durante el período de gracia no se cobran intereses, se debe tener en cuenta que, los intereses de un préstamo se generan desde la entrega del dinero prestado en adelante, incluso, cuando se ha pactado un periodo de gracia, pues el hecho generador de la obligación de pago de los intereses es a partir de la entrega del dinero prestado


Así, una pregunta válida es: ¿si los intereses generados durante el período de gracia (de corresponder: Ejercicios 2020, 2021 y 2022) se deducen en el correspondiente ejercicio en que el gasto se devenga o en el ejercicio en que el gasto se paga?


Conforme al art. 57 de la ley del impuesto a la renta, los gastos de 3ra. Cat. se imputan:


"(...) en el ejercicio gravable en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagar no esté sujeta a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se paguen y aún cuando no se hubiera fijado los términos precisos para su pago."


En ese sentido, podemos apreciar que, la obligación de pagar los intereses generados durante el periodo de gracia, no se encuentra sujeta a una condición suspensiva, ya que, esta obligación de pago no está sujeta a un hecho que se podría dar en el futuro, sino que, el deudor ya tiene la obligación de pago (desde la entrega del préstamo -hecho sustancial-), no obstante, se ha pactado que el pago de los intereses se realizará posteriormente (periodo de gracia).


En consecuencia, en nuestra opinión, los gastos por intereses generados durante el periodo de gracia se deducen tributariamente en los ejercicios fiscales en que dichos gastos hayan devengado (más no en el ejercicio en que se deban pagar), y, conforme lo hemos observado líneas arriba, dichos gastos han devengado tributariamente en los ejercicios correspondientes al periodo de gracia.


Finalmente, se debe precisar que la entidad del sistema financiero que haya otorgado el préstamo, se encarga de entregar un cronograma de pago del crédito reactiva Perú, en donde se debe visualizar la columna con los intereses generados durante el periodo de gracia que se suman a los intereses generados luego de dicho periodo.

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