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Deducción de gastos por cuotas de membresía de socios

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución Nro. 10820-4-2018, señaló que resulta razonable la deducción del gasto por el pago de cuotas de membresía a una asociación sin fines de lucro, siempre que cuente con uno de sus objetivos el constituir un punto de encuentro de personas que directamente o indirectamente forman parte del ámbito empresarial, y que por tanto representen clientes actuales o potenciales, siendo además que dicho propósito se encuentra expresamente contemplado en la Ley del Impuesto a la Renta, como gastos de representación (gasto sujeto a límite).


En la citada resolución, se precisa que si la asociación ofrece acceso a eventos exclusivos a sus asociados con el fin de incentivar sus relaciones empresariales, tales como desayunos, congresos, workshops, almuerzos sectoriales, entre otros, debe acreditarse la participación de los directivos o ejecutivos de la recurrente en estos eventos, que tengan relación con los clientes de la empresa, para que dichos gastos sean deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.


A continuación, un estracto de lo antes señalado en la mencionada resolución del Tribunal Fiscal:




¡Tenerlo en cuenta!





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