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Deducción de gastos devengados con comprobantes emitidos en ejercicios posteriores

Actualizado: 3 ene 2020

Como se recuerda, mediante el Informe Nro 005-2017-SUNAT/5D0000 la SUNAT concluyó que: 

(i) Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye; 
(ii) Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.


Si bien la SUNAT ha aceptado la deducción del gasto en el correspondiente ejercicio tributario en el que se devengó, ha diferenciado a los gastos cuyos comprobantes de pago fueron recibidos antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual y los recibidos después de la presentación de la mencionada Declaración, ya que en el segundo caso sólo podrá deducirse el gasto con una declaración rectifictoria dentro del plazo de prescripción o dentro de un procedimiento de fiscalización.

Ahora, el 4 de septiembre pasado ha sido publicada la Casación 2391-2015 LIMA, con la cual la Corte Suprema a confirmado la deducción de los gastos en los ejercicios tributarios en que se devengaron, así hayan sido recibidos los comprobantes de pago en un ejercicio posterior, no obstante, no ha señalado la diferenciación que sí realizó la SUNAT respecto a los comprobantes recibidos antes y después de la presentación de la Declaración Jurada Anual.


En ese sentido, podemos entender que para la Corte Suprema la deducción del gasto devengado en el correspondiente ejercicio fiscal, no estará supeditado a que el comprobante de pago haya sido recibido antes o después de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del mismo Ejercicio Fiscal en el que devengó, a diferencia de como lo considera la SUNAT.

A continuación, copiamos la parte más relevante de la mencionada Casación:






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