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Compensación de Saldo a favor del Impuesto a la Renta contra otros tributos

Como se recordará, mediante la Casación Nro. 14133-2014 LIMA, publicada el 30 de enero del 2017, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por SUNAT, debido a que el Art. 40 del Código Tributario no prohíbe que el contribuyente pueda solicitar una compensación de los saldos a su favor (del Impuesto a la Renta), con las deudas que coexistan en ese momento, a efectos de extinguir una deuda pendiente de pago.


Por otro lado, mediante la Casación Nro. 3727-2016 LIMA se estableció que: "Del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se desprende explícitamente prohibición alguna que refiera que el contribuyente este impedido de utilizar el saldo a favor originado por el impuesto a la renta para compensar el pago de otro impuesto como la deuda del Impuesto Temporal a los Activos Netos, considerando que conforme con el principio de legalidad, en el caso de los administrados, lo que no está prohibido, está permitido."


Es así, que mediante Resolución Nro. 8679-3-2019, el Tribunal Fiscal publicó en Septiembre 2019, como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el siguiente precedente:


"Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario"

Teniendo en cuenta ello, se ha podido observar que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 se tiene la opción de "Compensación" o de "Devolución", en caso se cuente con un Saldo a Favor del Contribuyente.


En ese sentido, el procedimiento para solicitar la compensación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta 2019 contra cualquier otro tributo que haya sido declarado y que se encuentre pendiente de pago, será marcando esta opción en la Declaración Juarada Anual del Impuesto a la Renta 2019 y solicitando la compenasción -adicionalmente- a la SUNAT mediante el Formulario Virtual Nro. 1648 (Solicitud de Compensación a través del Sistema de Operaciones en Línea -SOL-).


Finalmente, si en caso la SUNAT no responde a la solicitud de compensación dentro de los plazos previstos por la norma, sería prudente solicitar el apoyo o presentar una queja ante la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, enviando un correo a: defensacontribuyente@mef.gob.pe o a través del formulario web: https://www.mef.gob.pe/es/procedimiento-de-queja-y-sugerencia/formato-de-quejas-o-sugerencias





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