Con la Resolución Nro. 08679-3-2019, publicada el día de hoy, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que:
“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
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