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Principio de causalidad en el gasto por el pago de una indemnización

Cómo se sabe, la ley del impuesto a la renta precisa que para que un gasto sea deducible tributariamente, debe cumplir con el principio de causalidad, esto es que, el gasto sea necesario para producir y mantener su fuente generadora de rentas gravadas.


En diferentes oportunidades, la administración tributaria (SUNAT) ha cuestionado el cumplimiento del principio de causalidad del gasto por indemnizaciones, a través de una transacción extrajudicial, señalando que éstos son liberalidades del contribuyente.


En la resolución 11166-8-2017, el Tribunal Fiscal precisó que el gasto por el pago de una indemnización cumple con el principio de causalidad, en la medida que su origen se da en el desarrollo de las actividades generadoras de renta gravada de la empresa.


Por otra parte, en la resolución 22217-11-2012 se precisa que, en el caso en concreto, el pago de la indemnización se da del devenir de las actividades comerciales, existiendo una conexión entre la generación de renta y el gasto reparado; y que los actos de liberalidad son desprendimientos de patrimonio sin que se reciba nada a cambio.


En consecuencia, de ambas resoluciones, se puede afirmar que el gasto por indemnización cumple con el principio de causalidad si:


- Existe una conexión entre la generación de renta y la indemnización, esto es que su origen se da en el desarrollo de las actividades generadoras de renta gravada, y que,


- Exista una contraprestación a cambio de la indemnización, tal como ocurre con las obligaciones de no hacer o de hacer a las que se obliga el beneficiario de la indemnización.


¡Tenerlo en cuenta!





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