top of page

Retenciones y Aportaciones Tributarias en Pagos Ordenados Judicialmente a favor de Trabajadores y Ex Trabajadores

En el activo entorno empresarial, se dio el caso de una reconocida empresa del sector manufacturero que resaltada por las complejidades jurídicas y las soluciones equitativas que se buscaron para resolver disputas laborales.


La empresa, con una trayectoria de contribuciones significativas a la economía local, enfrentó un fallo judicial que la obligó a regularizar diversas obligaciones laborales con algunos de sus trabajadores y ex trabajadores. Esto incluyó el pago de remuneraciones devengadas, indemnización por despido, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones vacacionales, reintegro de remuneraciones, gratificaciones, compensaciones por vacaciones no tomadas y horas extras.


Tras el fallo judicial ejecutoriado, la empresa no solo cumplió con todas las compensaciones ordenadas, sino que también inició una revisión exhaustiva de sus prácticas laborales y fiscales. De esta revisión, destacamos la interpretación de las consecuencias tributarias de los pagos realizados por orden judicial, basada en el Informe Nro. 059-2011/SUNAT.


¿Cuáles fueron las conclusiones de este Informe?


- Impuesto a la Renta


El citado informe señaló que, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta especifica que las rentas de quinta categoría incluyen, entre otros, los ingresos obtenidos por trabajo personal en relación de dependencia como sueldos, salarios, bonificaciones, etc. Así, se establece que los pagos por mandato judicial deben ser tratados como rentas de quinta categoría si derivan de una relación laboral. Sin embargo, se exceptúan ciertas indemnizaciones y compensaciones que la ley clasifica como inafectas, como las indemnizaciones por despido arbitrario. Sobre la oportunidad de la obligación tributaria de la empresa, se señaló que la retención del impuesto debe realizarse en el momento del pago o acreditación de estas rentas.


- Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)


Por otro lado, se destacó que las normas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), contenidas en el Texto Único Concordado del Decreto Ley Nro. 19990, estipulan que las aportaciones deben calcularse sobre la base de la remuneración asegurable. Asimismo, se mencionó que, respecto al momento en que se debe efectuar la retención de las aportaciones a la ONP en estos casos, el Informe Nro. 233-2006/SUNAT aclara que la obligación tributaria de este tributo surge en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas.


- Aportes a EsSalud


Finalmente, se señaló que según la Ley Nro. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, los aportes a EsSalud se calculan como un porcentaje de la remuneración mensual y son responsabilidad directa del empleador. Estos aportes deben ser pagados directamente, sin realizar retenciones al trabajador. La obligación de efectuar estos pagos surge en el momento en que se devengan las remuneraciones y deben cumplirse dentro de los plazos que establece la normativa vigente.


El caso de la empresa manufacturera resalta la importancia de comprender las obligaciones tributarias que emergen de acciones corporativas, ya sean voluntarias o resultantes de mandatos judiciales. Según la interpretación del Informe Nro. 059-2011/SUNAT, es evidente que el cumplimiento de dichos fallos judiciales implica obligaciones tributarias que deben ser gestionadas.


Este caso específico reveló un inicial desconocimiento por parte de la empresa sobre las implicaciones tributarias derivadas del cumplimiento de un fallo judicial. Este desconocimiento podría haber conducido a complicaciones tributarias mayores si no se hubiera realizado una revisión sobre la aplicación de las normas tributarias vigentes.


Finalmente, es importante subrayar que, desde la publicación del informe mencionado, no ha habido cambios legislativos que modifiquen las definiciones de remuneración, las categorías de renta, o las condiciones de retención y pago de tributos. Esto implica que las conclusiones establecidas en el informe continúan siendo válidas y aplicables hasta la fecha de esta publicación.










Comentários


bottom of page