Procedimiento para la Suspensión o Modificación de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
- Omar Ledesma
- 25 abr 2018
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 17 jun 2019

De acuerdo con el segundo párrafo del art. 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes podrán suspender o modificar sus pagos a cuenta según el siguiente detalle:
I. Por los Pagos a Cuenta de febrero, marzo, abril o mayo: (Acápite i)
Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo al sistema de porcentaje (1.5%) podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo, de acuerdo al literal i) del segundo párrafo del art. 85° de la LIR.
Procedimiento:
* Se deberá presentar una Solicitud firmada por el contribuyente o representante legal, que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b, d y e del acápite i) del segundo párrafo del artÃculo 85° de la LIR, referidos al promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos, de corresponder; los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión.
* Se deberán presentar los registros o inventarios fÃsicos, según corresponda, a los que se alude en el literal a del acápite i) del segundo párrafo del artÃculo 85° de la ley, en archivos con formato DBF o Excel utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.
* Se deberá presentar una declaración jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, al 28 ó 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, según el periodo del pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, impresa y debidamente firmada por el representante legal.
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
* El promedio de las ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, deberá ser mayor o igual a 95%.
* El Estado de Ganancias y Pérdidas que se presentará deberá ser aquel conforme a lo precisado en la Tabla I del inc. c) de este acápite I:

* El coeficiente que se obtenga de dividir el Impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del correspondiente estado de ganancias y pérdidas, no deberá exceder el lÃmite previsto en la Tabla II del inc. c) de este acápite I:
