Mediante Sentencia de Casación Nro. 326-2016 Lima, publicada el 2 de julio de 2019, la Corte Suprema de la República sentó como precedente vinculante que:
"(...) los gastos por concepto de diferencias de cambio obtenidos con motivo de los financiamientos solicitados por la empresa, a fin de que sean computables para efectos de la determinación de la renta neta, deberán cumplir con el principio de causalidad, esto es, demostrarse que han servido para financiar las operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada."
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