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Foto del escritorOmar Ledesma

Las rentas no sujetas a gravamen por la Decisión 578 no reducen la Pérdida Neta Compensable

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su Reglamento, prevé que, para efectos de determinar la pérdida neta compensable del ejercicio, ésta deberá ser reducida por el importe de las rentas exoneradas obtenidas en el mismo ejercicio gravable.


Sobre ello, la SUNAT desconoció la pérdida neta compensable de un contribuyente, que en el mismo ejercicio fiscalizado obtuvo rentas no sujetas a gravamen de acuerdo con la Decisión 40 (Ahora Decisión 578), considerando que se tratan de rentas exoneradas.


El Tribunal Fiscal (TF), con la RTF 4807-1-2014, señaló que, mediante un acuerdo internacional los estados pueden limitar su soberanía tributaria con un reparto de la potestad tributaria, renunciando una de ellas a gravar las categorías de rentas o bienes pactadas.


Así, el TF señaló que la renuncia a gravar ciertas rentas por aplicación de la referida Decisión, no podrían ser consideradas rentas exoneradas, pues se trata de una limitación de la potestad tributaria (que al gravarse en el otro estado miembro, estaría fuera de su ámbito de aplicación) y no de una renta exonerada prevista en la ley.


¡Tenerlo en cuenta!




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