top of page

El contrato de mandato para la construcción de una edificación a través de un Leasing de Tercero

El contrato de mandato se ha convertido en una herramienta jurídica muy útil para las empresas en cuanto se refiere al ahorro de costos de adquisición de bienes o valores en el mercado.


Por ejemplo, una empresa que requiere invertir en la construcción de una edificación en un terreno de su propiedad, para lo cual necesita de un crédito bancario de menor costo, observa que podría ejecutar la construcción del mismo a través de un económico leasing que podría ser otorgado a favor de una empresa vinculada a ella (a la que denominaremos “empresa vinculada”).


Bajo este escenario, cabe suscribir un contrato de mandato sin representación, por el cual el Mandante (la empresa) encarga al Mandatario (la empresa vinculada) que gestione el leasing con el Banco, para que se ejecute la construcción de la edificación en el terreno de su propiedad.


No obstante, se debe tener en cuenta que, bajo la figura del mandato, el Mandatario adquiere el bien a título oneroso, pero queda obligado por el Mandato a transferir el mismo a título gratuito a favor del Mandante.


Así, se debe de tener en cuenta los siguientes efectos tributarios:


- Para efectos del Impuesto a la Renta (IR), si bien el leasing es otorgado a favor del Mandatario, este último no podría tomar el costo computable del bien, ya que todos los costos o gastos del encargo serán asumidos o reembolsados por el Mandante, tal como lo prevé el Código Civil.
En cuanto a la transferencia del bien del Mandatario a favor del Mandante, esta operación se encontrará inafecta del IR, ya que al tratarse de una transferencia de dominio que no es a título oneroso (sino que es a título gratuito por el Mandato), estaría fuera del concepto de enajenación gravada prevista en el Art. 5ª de la Ley del IR.
Por su parte, el Mandante tomará como costo de adquisición del bien, todos los costos o gastos que involucró adquirir el bien a través del Mandato, incluido el IGV del Leasing.
- Para efectos del IGV, el Mandatario no podría utilizar el crédito fiscal del IGV generado por las cuotas del Leasing, ya que como se ha indicado antes, todos los costos o gastos del encargo serán asumidos o reembolsados por el Mandante, y no se cumpliría con el requisito de que la adquisición debe ser costo o gasto para efectos del IR (Art. 18 de la Ley del IGV).
Con respecto a la transferencia del bien a favor del Mandante, esta operación se encontraría inafecta de este impuesto si se trata de la transferencia de un bien inmueble (ya que no corresponde a una primera venta de bien inmueble), no obstante, si se trata de un bien mueble, entonces consideramos que esta operación sí debería estar gravada con el IGV, ya que calificaría como un retiro de bienes considerado venta. (Conforme lo prevé el Inc b, Num 3, Art 2 del Reglamento de la Ley del IGV)
Por parte del Mandante, no podría tomar el crédito fiscal del IGV generado por las cuotas del Leasing, ya que los comprobantes que sustentan dicho crédito fiscal fueron emitidos a nombre del Mandatario, no obstante, dicho IGV formará parte del costo de adquisición del bien por parte del Mandante.




425 visualizaciones0 comentarios
bottom of page