Hace varios años atrás, el Tribunal Fiscal emitió diversas resoluciones indicando que los gastos de capacitación de personal no comprendían a los cursos de formación profesional, como los cursos de carrera universitaria, postgrados o maestrías, debido a que se consideraba que era una liberalidad por parte de la empresa incurrir en dicho gasto, ya que ello resultaba ser un ingreso de libre disposición para el trabajador beneficiario.
Posteriormente, mediante Ley 29498 -norma que entró en vigencia en el 2011- estableció que los gastos de capacitación de personal podrán ser deducidas hasta por un monto máximo equivalente al 5% de los gastos deducidos en el ejercicio.
Así, mediante DS 136-2011-EF -norma que modificó el inc k) del Art 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y que entró en vigencia a partir del 10 de julio de 2011- se estableció que:
"k) Están incluidas en lo dispuesto por el inciso ll) del Artículo 37 de la Ley, las contribuciones a las fundaciones constituidas de acuerdo al Decreto Ley Nº 14525.
Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías.
Para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación del personal, a que se refiere el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37 de la Ley, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio."
(El subrayado es nuestro)
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