Numerosas empresas suelen verificar si cabe reducir los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) durante el ejercicio fiscal en curso, a fin de no afectar su liquidez.
La Ley del IR permite modificar el coeficiente de los pagos a cuenta de este impuesto, a partir del periodo agosto hasta el periodo diciembre del año en curso, con el solo requisito de presentar el PDT 625, en donde se consigna la información del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio del año, y la determinación del IR del mismo periodo, considerando para ello adiciones, deducciones y pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores.
Sin embargo, es común que las empresas que presentan esta declaración, para reducir el coeficiente de los pagos a cuenta de agosto a diciembre, no suelen realizar una revisión previa de la liquidación del IR al 31 de Julio, sino que, presentan la información financiera con algunas adicciones tributarias detectadas en el registro contable, omitiendo, generalmente, el consignar información que podría ser relevante para la determinación de un nuevo coeficiente.
Ahora bien, si en el PDT 625 presentado en el mes de agosto del 2022, no se consignaron las deducciones tributarias ni las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores hasta el 31.07.2022, información que podría reducir aún más el coeficiente de los pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2022, nos preguntamos ¿Cabe presentar en estas circunstancias una declaración rectificatoria del PDT 625?
Conforme a la Resolución de Superintendencia Nro. 140-2013/SUNAT, se establece que se podrá presentar esta declaración hasta la fecha de vencimiento del pago cuenta a partir del cual se aplica el coeficiente que resulta de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de Julio, considerando como fecha máxima de presentación, la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de julio o diciembre, respectivamente.
Así, se podría presentar en octubre 2022 el PDT 625 con el estado de ganancias y pérdidas al 31.07.2022, a fin de modificar el coeficiente de los pagos a cuenta de octubre a diciembre 2022, pero, también, aquellos que presentaron esta declaración en agosto 2022, podrían presentar nuevamente el PDT 625, consignando la información omitida inicialmente, la cual sería aplicable en los periodos de octubre a diciembre 2022, pues no hay norma que lo prohíba.
En ese sentido, a nuestro entender, cabe presentar el PDT 625 una o más veces hasta antes de la fecha de vencimiento del periodo de julio o de diciembre, según corresponda, pudiendo consignar nueva información que permita corregir la modificación del coeficiente de los pagos a cuenta que aún no han vencido; por tanto, nuestra respuesta a la pregunta planteada líneas arriba es que: Sí cabe rectificar el PDT 625, mediante la presentación de una nueva declaración.
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