La presente publicación es para comentarles que, ha habido casos en que algunas empresas suscribieron contratos de administración y custodia de fondos y les comunican a sus clientes frecuentes que los pagos pendientes o futuros se deberán realizar en la cuenta de un tercero.
No obstante, cabe recordar que, a partir de abril 2022, se tiene por cumplido el uso de medios de pago (bancarización) solo si se efectúa el pago directamente al acreedor (préstamos), proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realiza a un tercero designado por aquél, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago.
Una precisión de SUNAT es que, la comunicación de la designación del tercero al que se le realizará el pago podrá ser efectuada por el acreedor, proveedor, prestador o por el propio cliente. Por otro lado, también precisó que la norma no prohíbe que el pago efectuado directamente al acreedor o proveedor o prestador pueda ser realizado por un tercero designado por el adquirente o usuario.
Cabe señalar lo importante que es verificar los vouchers de los P.O.S. (Visanet, Niubiz, etc) al cancelar una factura con una tarjeta de crédito o de débito empresarial o con la tarjeta de un tercero designado por el adquirente o usuario, pues en un negocio de atención al público, como en un restaurante, un taller mecánico, una tienda de conveniencia, etc., se podría estar utilizando en sus locales los P.O.S. de un tercero vinculado a estos comercios.
Un caso a tener en cuenta es que, en el comercio electrónico algunas páginas web de e-commerce utilizan otras plataformas de pago (paypal, safetypay, mercadopago, etc.) para recaudar el dinero de sus ventas, transfiriendo posteriormente lo recaudado a una cuenta bancaria que no necesariamente es la cuenta bancaria del proveedor de bienes o del prestador del servicio.
En este último caso, habría que exigir una precisión a la SUNAT, pues, tal como esta redactada la norma, así se haya utilizado un medio de pago válido (la tarjeta de crédito o de débito), el pago se debe realizar directamente al proveedor o prestador o a un tercero designado por aquellos, previa comunicación a la SUNAT, pero ¿Qué sucede si el adquirente o usuario no puede verificar que el pago se realiza en la cuenta bancaria del proveedor o prestador? ¿Aquel tendría que asumir el reparo a pesar de que desconocía que el pago se realizó en la cuenta de un tercero? Son válidas preguntas que la administración tributaria debe precisar.
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