El artÃculo analiza si los pagos efectuados en transacciones extrajudiciales para evitar litigios y proteger la reputación empresarial pueden considerarse gastos deducibles. Examina el principio de causalidad, la razonabilidad y la fehaciencia, proponiendo criterios equilibrados para que tanto las empresas como la SUNAT valoren su procedencia tributaria con base en la realidad económica y la finalidad empresarial legÃtima.