Proyectos TI: Cómo evitar que una gran inversión termine como un problema tributario - Tributación Proyectos TI
- Omar Ledesma

- 25 ene
- 5 Min. de lectura
1. Contexto: SUNAT y la inversión en software
Las empresas están invirtiendo montos cada vez más significativos en proyectos TI —ERP, integraciones, automatizaciones y customizaciones— asumiendo, muchas veces, que estos desembolsos podrán recuperarse tributariamente vía amortización. El problema es que un proyecto puede estar impecablemente ejecutado desde el negocio y, aun así, convertirse en una contingencia fiscal si la empresa no define con precisión qué está pagando, qué recibe, y cómo se encuadra ese desembolso dentro de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). En la práctica, este tipo de contingencias no suele provenir del “proyecto” en sí, sino de una inadecuada calificación tributaria, sustentos incompletos y contratos que no muestran correctamente la realidad del entregable.
En ese marco, en enero de 2026 la SUNAT publicó el Informe N.° 000104-2025-SUNAT/7T0000, cuyo contenido ha reactivado un punto sensible: el tratamiento tributario de los desembolsos vinculados a intangibles, especialmente cuando los resultados tecnológicos se generan dentro de la esfera del contribuyente. Aunque el Informe no se refiere a proyectos TI de forma explícita, su razonamiento también es aplicable a desarrollos sobre software propios o de terceros, tales como, integraciones y customizaciones que crean funcionalidades de uso interno con beneficios esperados por varios años. El mensaje que se tendría que entender es: si no se estructura y documenta bien el proyecto, SUNAT puede recalificar el desembolso y convertirlo en reparo.
2. Informe 104-2025/SUNAT: intangible autogenerado y riesgo de reparos en proyectos TI
El Informe precisa que solo es amortizable el “precio pagado” por la adquisición de activos intangibles de duración limitada, entendiendo por tal una cesión definitiva o enajenación onerosa realizada por un tercero. En consecuencia, el costo de producción de un intangible de duración limitada generado internamente por la propia empresa no puede ser amortizado, aun cuando dicho intangible tenga duración limitada. Este punto obliga a distinguir entre (i) adquisición de un intangible a un tercero y (ii) costos incurridos para construir o “producir” una solución dentro de la empresa, incluso si se apoya en proveedores externos.
Adicionalmente, la SUNAT aclara que ese costo de producción tampoco puede deducirse como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría conforme al artículo 37 de la LIR. La razón es la siguiente: en el Impuesto a la Renta, los “costos” no operan como gastos deducibles, sino como conceptos que se recuperan al momento de la enajenación del bien, afectando la determinación de la renta bruta. En términos de gestión de riesgo, la consecuencia es evidente: una inversión relevante en TI puede quedar contablemente activada y, tributariamente, sin vía de amortización ni deducción como gasto, abriendo la puerta a reparos si la empresa ha venido aplicando una amortización tributaria.
Este criterio pone en aprietos a las empresas que activan contablemente desarrollos TI realizados sobre software de terceros —como SAP— y los amortizan tributariamente como "precio pagado por intangibles de duración limitada". El Informe 104-2025/SUNAT aclara que, si no existe una cesión definitiva o la adquisición real del activo, estos desembolsos no califican como "precio pagado". Por lo tanto, no serían amortizables y deberían tratarse como costos de producción interna (no deducibles, salvo que se enajene).
Por ello, si contablemente la empresa justificó la activación del desarrollo de un software adquirido de tercero o cedido en uso de tercero, pero tributariamente lo amortiza bajo el inciso g) del artículo 44 de la LIR sin que exista el supuesto de adquisición de este desarrollo exigido por la norma, el escenario de reparo será claro. En una fiscalización tributaria, la discusión se concentraría en una pregunta simple: ¿la empresa compró un intangible, o construyó internamente una funcionalidad? Si esa pregunta no está resuelta el riesgo de una contingencia se eleva significativamente.
3. Costo Computable y NIC 38: criterios para delimitar costos y gastos en proyectos TI
El artículo 20 de la LIR establece que, cuando los ingresos provienen de la enajenación de bienes, la renta bruta se determina deduciendo de estos ingresos el costo computable, y precisa que dicho costo comprende el costo de adquisición, costo de producción o construcción, o costo por valor de ingreso al patrimonio, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.
En proyectos de TI, el riesgo tributario no radica en la inversión en sí, sino en agrupar desembolsos de distinta naturaleza bajo un mismo concepto. Es común cometer el error de tratar como un bloque uniforme lo que en realidad es una mezcla de desarrollo, soporte, capacitación y mantenimiento. Para la SUNAT, esta falta de distinción es una inconsistencia que facilitará el reparo de toda la deducción.
Es importante mencionar que, la SUNAT y el Tribunal Fiscal han señalado en reiteradas ocasiones —en casos vinculados al inciso g) del artículo 44 de la LIR— que corresponde aplicar de manera supletoria la NIC 38 (Activos Intangibles). Esta norma contable señala que: forman parte del costo del intangible los desembolsos directamente atribuibles a preparar el activo para su uso previsto.
En proyectos TI, esto típicamente comprende: (i) remuneraciones u honorarios del equipo que desarrolla o construye la funcionalidad; (ii) costos directamente vinculados con la construcción y validación del componente (pruebas necesarias para dejarlo operativo); y (iii) costos indirectos razonablemente atribuibles al proceso, siempre que exista trazabilidad. Todos estos desembolsos son, en esencia, costos que explican que la funcionalidad exista y esté lista para operar.
Por el contrario, la NIC 38 trata como gastos aquellos desembolsos que no son directamente atribuibles a poner el intangible en condiciones de uso o cuyo beneficio se consume en el periodo. En proyectos TI (sobe software propio o de terceros), aquí suelen ubicarse los desembolsos por capacitación general, soporte y mantenimiento rutinario, correcciones recurrentes y costos administrativos u operativos no conectados con la construcción del entregable intangible.
Esta distinción es importante en proyectos sobre software de terceros (como SAP), porque conviven componentes que pueden constituir “costos posteriores incorporados al activo” con otros que, aun siendo necesarios, son operativos. En ese sentido, para evitar reparos se debe: separar componentes, documentar entregables, y contar con la trazabilidad entre pagos, hitos técnicos y resultados.
4. Conclusiones
En síntesis, el Informe 104-2025/SUNAT obligará a diversas empresas a replantear el tratamiento tributario de sus proyectos TI, especialmente cuando estos implican desarrollos o customizaciones sobre software propio o de terceros, pues deja en evidencia que, si los desembolsos son calificados como costo de un intangible generado en la propia esfera del contribuyente, estos no serán deducibles como gasto ni amortizables, sino únicamente recuperables al momento de una eventual enajenación del intangible.
Por tanto, la perspectiva tributaria de proyectos TI debe asumirse como un asunto estratégico desde el inicio del proyecto, no al cierre contable. La empresa debe estructurar el proyecto con componentes distinguibles, contratos que reflejen correctamente la naturaleza del entregable (y el tipo de derecho que se adquiere), evidenciar hitos y aceptación, y contar con la trazabilidad entre pagos y resultados técnicos. Una indebida clasificación —o el tratamiento “en bloque” de desembolsos distintos— puede transformar una inversión significativa en un costo sin recuperación tributaria próxima y, lo más grave, en una contingencia con exposición a reparos, multas, intereses y controversias innecesarias.
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