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Foto del escritorOmar Ledesma

Se extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema "A"

El día de hoy, 8 de mayo de 2020, ha sido publicada el Decreto Legislativo Nro. 1481, mediante el cual se dispone extender de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema "A", previsto en el Art. 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo al siguiente detalle:


Objeto:

Extender de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020, atendiendo al impacto en la economía nacional que genera en este año el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.


Sujetos comprendidos: 

Lo dispuesto por esta norma resulta aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley. 


Arrastre de pérdidas netas registradas en el ejercicio 2020 bajo el sistema a) de compensación de pérdidas:

Los contribuyentes comprendidos compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. 

Esta norma entra en vigencia a partir de mañana 09/05/2020. Asimismo, se señala que resulta aplicable lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento, en tanto no se oponga a lo dispuesto en este Decreto Legislativo.  


A continuación, mostramos el link para descargar la norma materia de comentario:







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