Como debe ser de conocimiento, el viernes 17 de abril de 2020 fue publicado el Decreto Legislativo Nro. 1463, con el cual se dispone ampliar el plazo de vigencia hasta el 31/12/2023 y el ámbito de aplicación (comprendiendo empresas cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y menores a 2300 UIT) del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, previsto en el capítulo II de la Ley Nro. 30296 (Ley que promueve la reactivación de la economía).
En ese sentido, y para una apreciación más completa de este régimen especial, respecto a su ámbito de amplicación, alcance del crédito fiscal, requisitos obligatorios, entre otras consideraciones que debe verificar para tener certeza si califica o no para obtener este beneficio, mostramos a continuación un resumen de las disposiciones normativas de la Ley 30296, del Decreto Legislativo 1463 y del Decreto Supremo 153-2015-EF y normas modificatorias vigentes, que regulan este beneficio tributario.
Cabe indicar que, este régimen especial de recuperación anticipada del IGV, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.
Finalmente, y teniendo en cuenta la ampliación de plazo y del ámbito de aplicación de este régimen especial, es probable que se emita una norma reglamentaria sobre la misma, con algún detalle adicional.
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