El miércoles 19 de junio de 2019, la SUNAT publicó dos proyectos de Resolución de Superintendencia relacionados a la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Código Tributario; norma cuya suspensión fue levantada el pasado 6 de mayo tras la publicación del Decreto Supremo N° 145-2019-EF que estableció los parámetros de fondo y de forma para la aplicación de la misma.
Los proyectos se encuentran publicados en el portal institucional de SUNAT y los comentarios a los mismos podrán dirigirse hasta el 18 de julio de 2019. A continuación, las principales propuestas de ambos proyectos:
Comité Revisor
El primer proyecto busca regular requisitos adicionales para la selección de los miembros del Comité Revisor al que se refiere el artículo 62-C° del Código Tributario; cuya opinión favorable respecto de la existencia o no de elementos suficientes es indispensable para aplicar la norma anti-elusiva general en un procedimiento de fiscalización definitiva.
El proyecto propone el procedimiento de selección, nombramiento y designación de los funcionarios de SUNAT que serían miembros del mismo; así como las causales de culminación del nombramiento. También establece causales para la abstención de sus miembros por conflictos de intereses familiares, profesionales y/o personales y la forma de realizar el trámite de la misma.
Asimismo, se propone una regulación de la estructura orgánica del Comité Revisor, estableciéndose una presidencia y reiterándose la secretaría (la cual es mencionada en el D.L. N° 1422) con sus respectivas funciones. Además, regula el desarrollo y la forma de las sesiones del Comité, el procedimiento para la emisión de la opinión sobre el informe y, finalmente establece la documentación que podrá expedir como órgano (cartas, memorándums y constancias de presentación).
Sobre los requisitos adicionales, comentamos que ya el D. L. N° 1422 había establecido la conformación del Comité Revisor por 3 funcionarios de SUNAT con al menos 10 años de experiencia en temas de determinación tributaria y similares. Sin embargo, con el presente proyecto se establecería también el requisito de encontrarse desempeñando funciones en alguna de las áreas de SUNAT mencionadas en el mismo y haberse desempeñado como directivo por un mínimo de 5 de los diez 10 años en dichas áreas.
Estos requisitos adicionales hacen del Comité Revisor un órgano difícilmente accesible para las personas que no lleven desempeñando una larga carrera laboral en SUNAT y, de esta manera, aumentan la probabilidad de que exista una relación profesional o personal previa entre los funcionarios designados como agentes fiscalizadores y los miembros designados del Comité Revisor.
En ese sentido, si con el D.L. N° 1422 ya considerábamos que podría vulnerarse la imparcialidad de este órgano y verse comprometida su función como contrapeso a la facultad del agente fiscalizador en este tipo de procedimiento tan delicado (en tanto unos miembros de SUNAT deben remitir sus conclusiones para ser aprobadas a otros miembros de SUNAT); creemos que con estos requisitos adicionales solo se agrava más la potencialidad de dicho riesgo.
Declaración de datos de los sujetos involucrados
El segundo proyecto propone la regulación de las formas y condiciones para la presentación, por parte del sujeto fiscalizado, de la Declaración de los Datos de los Involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de los actos situaciones o relaciones económicas que originarían la aplicación de la Norma XVI (en adelante, la Declaración).
Recordemos que, tal como lo estableció el artículo 62-C del Código Tributario, el sujeto fiscalizado, tras ser notificado con el informe que enuncia y describe los actos, situaciones o relaciones económicas con los que presuntamente se incurriría en elusión fiscal; se convierte en sujeto obligado de presentar la Declaración dentro del plazo de 10 días hábiles tras dicha notificación o, de ser el caso, tras la notificación de la modificación del mismo.
El proyecto especifica la forma y lugar para la presentación de la misma, adjuntado un formato de Declaración como Anexo y estableciendo concretamente el lugar de presentación de tal Declaración según las características del contribuyente.
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