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Prescripción - Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Enero a Noviembre 2015

Actualizado: 29 oct 2020

Generalmente la administración tributaria -SUNAT- programa la fiscalización de un impuesto observando el plazo de prescripción para su determinación, el cual está previsto en el código tributario.


Claro está que, hasta el 31.12.2020, la SUNAT puede iniciar la fiscalización del impuesto a la renta (IR) a partir del ejercicio 2015, ya que el plazo de prescripción del IR 2015 inició el 01.01.2017 y vence el 01.01.2021, salvo que dicho plazo haya sido interrumpido o suspendido.


No obstante, es importante tener en cuenta que, el plazo de prescripción de los pagos a cuenta del IR de enero a noviembre 2015, inició el 01.01.2016 y vencieron el 01.01.2020, salvo que el plazo haya sido interrumpido o suspendido.


Cabe mencionar, que la Casación Nro. 17738-2016 LIMA señaló que:

  • Si bien los pagos a cuenta son parte integrante de la DJ Anual del IR, pues deriva de esta última, ambas tienen sus propias consecuencias ante el incumplimeinto de pago.

  • Así, no puede considerarse que el plazo prescriptorio de los pagos a cuenta es el mismo que el que corresponde a los tributos de determinación anual.

En consecuencia, si hasta este 31.12.2020, la SUNAT inicia una fiscalización del IR 2015, debe tener en cuenta que sólo podrá determinar la regularización del IR 2015 y el pago a cuenta de diciembre 2015, pues los pagos a cuenta de enero a noviembre 2015 prescribieron el 01.01.2020, salvo que se haya interrumpido o suspendido dicho plazo.


Adjuntamos la citada casación de la corte suprema.



Copia_de_la_Casación_Nro
._11738-2016_LI
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