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Nota Tributaria: Préstamos entre partes vinculadas (Perú)

Foto del escritor: Omar LedesmaOmar Ledesma

Actualizado: 17 jun 2019

Como deben saber, a partir del 2019 el gasto por intereses por préstamos recibidos por contribuyentes (así sea entre partes vinculadas o no vinculadas), cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2,500 UIT (Ejercicio 2019= S/ 10.5 Millones), podrán deducir tributariamente sólo los intereses originados de endeudamientos (préstamos) que no excedan el importe que resulte de aplicar el coeficiente tres (3) sobre el patrimonio neto de la empresa al cierre del ejercicio anterior.


Si perjuicio de ello, es importante indicar que los servicios prestados entre partes vinculadas, tales como los servicios de crédito o de financiamiento (préstamos), deben cumplir adicionalmente con el Test de Beneficio y deben contar con la documentación sustentatoria que acredite este requisito, para que el costo o gasto de estos servicios puedan ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.


Finalmente, cabe mencionar que se entiende que se cumple el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.


* Tener presente que se aproximan las fechas de vencimiento para la presentación de la declaraciòn informativa Reporte Local de Precios de Transferencia 2018, por lo que en caso requieran de nuestro apoyo para el cumplimiento de esta obligaciòn, contactarse a travès del email: contacto@olgconsultores.com.


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